COMUNIDAD DE MADRID

Tener un hijo en el Madrid de Ayuso implica el mayor ahorro impositivo de España: 700 € durante 3 años

Ayuso hijo
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Paula Baena

La Comunidad de Madrid gobernada por Isabel Díaz Ayuso se ha convertido en la región de España donde, fiscalmente, más rentable es traer un hijo al mundo. El Ejecutivo madrileño ha aprobado nuevas rebajas fiscales para el fomento de la natalidad con las que se han puesto en cabeza a nivel nacional: por cada hijo nacido o adoptado, las familias podrán deducirse en el IRPF 700 euros durante tres años, es decir, un total de 2.100 euros. Además, en caso de parto o adopción múltiple, la cuantía correspondiente al primer periodo impositivo se incrementa en 600 euros por cada hijo.

Se trata de una deducción que pueden aplicar los contribuyentes cuya base imponible general no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o de 36.200 en conjunta.

De esta forma, Madrid se coloca como la región con la deducción por hijo más elevada durante más tiempo. Hay otras comunidades que tienen mayor deducción, como, por ejemplo, Castilla y León, pero ésta dura menos tiempo.

En concreto, esta región permite la deducción de 1.010 euros por el primer hijo, 1.475 euros por el segundo y 2.351 euros por el tercero y sucesivos, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros.

Además, las cantidades previstas se duplicarán en caso de minusvalía igual o superior al 33%. Si el reconocimiento de la minusvalía fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que cumpla los cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento. Las cuantías se incrementarán en un 35% para residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

En Galicia por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, si la base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, es superior a 22.000 euros se podrá aplicar una deducción de 300 euros con carácter general y 360 euros en caso de parto múltiple.

Si la base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, es inferior o igual a 22.000 euros se podrán deducir 360 euros si se trata del primer hijo, 1.200 euros si es el segundo hijo y 2.400 euros si es el tercer hijo o siguientes.

Además, estas cuantías se incrementan en un 20% para contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los municipios resultantes de procedimientos de fusión o incorporación y se duplican en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En los dos periodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, si la base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, es superior a 22.000 euros, la deducción será de 300 euros y si la base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, es inferior o igual a 22.000 euros: 360 euros si se trata del primer hijo, 1.200 euros si es el segundo hijo y 2.400 euros si es el tercer hijo o siguientes. Estas cuantías se duplican en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Por su parte, en Cataluña la deducción será de 150 euros en declaración individual, 300 euros en declaración conjunta y 300 euros en la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.

En Andalucía, se aplica deducción de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento, o la adopción o el acogimiento, y de 400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.

En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía de la deducción se incrementa en 200 euros por hijo o, en su caso, menor. Para su aplicación se exige que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en caso de tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta.

En Asturias, por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos de contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de
despoblación se podrá aplicar una deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo siempre que conviva con el resto de la unidad familiar y que la base imponible no sea superior a 25.009 euros en tributación individual o a 35.240 euros en tributación conjunta.

Mientras tanto, en Cantabria la deducción es de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 31.485 euros y en La Rioja 600 euros para el primer hijo, 750 euros para el segundo y 900 euros para el tercero y sucesivos. En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementa en 60 euros.

En Murcia, 100 euros si se trata del primer hijo, 200 euros si es el segundo hijo y 300 euros si se trata del tercero o sucesivos. Se exige que la suma de la
base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no supere los 30.000 euros en declaración individual y 50.000 euros en declaración conjunta.

Por su parte, en Valencia, son 70 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes siempre que la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 € en declaración individual o a 40.000 euros en declaración conjunta. Esta deducción puede ser aplicada también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. La
deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción múltiples, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado y por familia numerosa.

No obstante, el importe íntegro de la deducción sólo será aplicable cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o 37.000 euros en tributación conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se sitúe entre 23.000 euros y 25.000 euros en tributación individual y entre 37.000 euros y 40.000 euros en tributación conjunta.

En Aragón son 500 euros y será de 600 euros si la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no excede de 35.000 euros en tributación conjunta y de 21.000 euros en tributación individual.

En Castilla la Mancha son 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo, 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos y 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por último, en Canarias se podrán deducir 200 euros para el primero y segundo, 400 euros el tercero, 600 euros el cuarto y 700 euros si es el quinto y sucesivos. Si el hijo nacido o adoptado tiene una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción será de 400 euros cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad y de 800 euros cuando se trate del tercero o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. Sólo tienen derecho los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 39.000 euros en tributación individual o a 52.000 euros en tributación conjunta.

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