La sentencia que absuelve a Villarejo supone un varapalo para los policías que montaron el caso ‘Nicolay’

martin blas inda
Marcelino Martín Blas y Rubén Eladio
Manuel Cerdán

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que absuelve a José Villarejo de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos representa un duro varapalo para el comisario Marcelino Martín Blas, ex jefe de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía (UAI), y su ayudante Rubén Eladio López. Ambos disfrutaron de plenos poderes del primer instructor de la causa, Arturo Zamarriego, para realizar una arbitraria investigación en la que, incluso, pretendieron pinchar teléfonos a periodistas y requisar documentos en sus despachos profesionales.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, formada por los magistrados Ángela Acevedo, Caridad Hernández y Jacobo Vigil, destaca en la sentencia de que no corresponde a ella explicar cómo se produjeron los hechos de la grabación de la reunión de agentes de la UAI y del CNI, por lo que tras el examen de las pruebas presentadas en el juicio no puede condenar a los acusados: «No resulta un conjunto indiciario suficiente sólido como para integrar prueba bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que favorece a los acusados, por lo que no se consideran acreditados los hechos alegados por las acusaciones. Los hechos atribuidos a los acusados, descritos en el relato de hechos probados, no son constitutivos de infracción penal», según los magistrados.

El Ministerio Fiscal y el representante de la Abogacía del Estado pidieron para Villarejo cuatro años de prisión y tres para su esposa Gema Alcalá y el periodista Carlos Mier. Igualmente, se pronunciaron la acusación particular ejercida por Podemos y por la Plataforma X la Honestidad. Esta asociación fantasmagórica fue liderada durante un tiempo por el letrado del comisario Martín Blas y del inspector Rubén Eladio en varias causas contra periodistas.

Los policías del entuerto

Ambos policías, así mismo, fueron quienes iniciaron las pesquisas del caso Nicolay, relacionado con Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como El Pequeño Nicolás, desde la Unidad de Asuntos Internos de la Policía. Entre sus pesquisas pretendieron someter a un grupo de profesionales de Interviú, El Confidencial y El Mundo al control de sus relaciones con sus fuentes informativas y sus llamadas telefónicas. Entre los investigados, se hallaba el director de OKDIARIO, Eduardo Inda, de quien pidieron un registro en su despacho profesional.

En el relato de los hechos, la sentencia no recoge en ninguno de sus párrafos que los periodistas se extralimitaran de su derecho a la información ni infringieran sus obligaciones deontológicas. Se limitaron a informar sobre la reunión de los agentes del CNI con Marcelino Martín Blas en la sede de la UAI para tratar el caso Pequeño Nicolás. El diario Público y la asociación Plataforma X la Honestidad llegaron a difundir públicamente de que Eduardo Inda iba a sentarse en el banquillo por el caso Nicolay.

La sentencia reconoce que no se ha podido probar que el teléfono de Martín Blas, desde donde se produjo supuestamente la grabación, «hubiera estado en ningún momento previo a la grabación a disposición de ninguno de los acusados ni de persona que hubiera actuado a su ruego, para ser manipulado a fin de permitir la instalación de un programa o aplicación maliciosa que permitiera su utilización en remoto al tiempo de los hechos».

Así mismo, no reconoce que Villarejo tuviera interés directo o indirecto en las investigaciones contra El Pequeño Nicolás y recoge que en la época en que se produjeron los hechos existía una antigua y «acérrima» enemistad entre él y Martín Blas «lo que provocaba entre ellos conflictos personales y profesionales cuyo origen y detalles no se han acreditado».

Una investigación irregular

El tribunal señala en la sentencia que Martín Blas y Rubén Eladio López, que se ocuparon de la investigación y que tuvieron en ella un papel preponderante desde el punto de vista policial, eran dos de los policías que asistieron a la reunión con los agentes del CNI, que fue grabada de manera ilícita. «Por tanto, según el tribunal, fueron dos de las personas espiadas y aun, en un principio, tuvieron que ser considerados como posibles autores de las escuchas y la grabación».

Esa situación lleva a los magistrados a razonar lo siguiente: «No fue adecuado, al menos desde una posición de imparcialidad, que fuera la citada unidad -la de Asuntos Internos, dirigida por Martín Blas- la que asumiera el peso de la investigación, hasta el punto de ser designada por el magistrado instructor como una Comisión Judicial que sólo a él debía informar y dar cuenta de lo actuado».

Los magistrados se refieren al juez Arturo Zamarriego que abrió las diligencias y nombró a Martín Blas y a su subordinado Rubén Eladio López como responsables de la investigación. En julio de 2017, la magistrada Pilar Martínez Gamo, que fue nombrada titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid en sustitución de Zamarriego, decidió prescindir de los servicios de ambos policías y les ordenó poner a disposición del juzgado de todos los documentos de las diligencias. Posteriormente, el inspector ayudante de Martín Blas, fue imputado por la juez por un delito de retardo en la administración de justicia y por desobedecer sus órdenes.

Según la juez Pilar Martínez, Rubén Eladio López había retrasado la entrega del último informe policial contraviniendo sus instrucciones para que el sumario siguiera abierto y así perjudicar a algunos de los encausados. La magistrada le había solicitado un informe sobre la relación de documentos policiales para darlo por concluido, pero el inspector dilató de manera voluntaria su entrega.

El tribunal recrimina al inspector Rubén Eladio López cuando, en referencia a la fecha de la celebración de la reunión en Asuntos Internos de los policías con agentes del CNI, por no aportar en la causa los documentos que demostraran la fecha exacta del encuentro. Los magistrados lo califican de «irregular e injustificado».

Al mismo tiempo, también califican como sorprendente que los policías no pudieran aclarar durante el juicio el número e identidades de las personas que asistieron a ese encuentro, supuestamente, secreto. Lo juzgan como «un elemento de incertidumbre». Los jueces descartan la versión de Martín Blas de que su móvil fuera clonado por Villarejo u otros compañeros policiales con algún programa similar al Pegasus. Así se explicó el comisario profusamente en un espacio televisivo, presentado por Risto Mejide, durante más de media hora, presentándose como una víctima del sistema.

El tribunal, en cambio, admite como hecho probado de que «una persona no identificada, por procedimiento no acreditado, captó el sonido de al menos de una parte de la reunión y lo transmitió a través de una comunicación telefónica para ser finalmente registrado mediante una grabación digital».

Algunos periodistas cayeron en las redes de Martín Blas y dieron difusión a sus ensoñaciones sobre cómo había sido clonado su móvil con sistemas como Pegasus. Carlota Guindal publicó en La Vanguardia una información falsa sobre las mentiras del ex jefe de la Unidad de Asuntos Internos con este titular: «Villarejo, impulsor de virus como Pegasus: así grabó al CNI para salvar al pequeño Nicolás». Sin embargo, la sentencia acredita que no hubo Pegasus, que Villarejo no grabó y que el ex comisario no tuvo relaciones con El Pequeño Nicolás.

Publicación de ‘La Vanguardia’

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