La Justicia permite a un condenado por maltrato cobrar la pensión de orfandad del hijo de la apaleada

Tribunal de Justicia.
Tribunal de Justicia.

Un hombre condenado a 6 meses de prisión por violencia de género podrá cobrar la pensión de orfandad en nombre de su hijo menor.

OKDIARIO ha tenido acceso a esta sentencia sin precedentes dictada el pasado 3 de noviembre por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid y trasladada a las partes hace pocos días. Según el fallo, «se desestima la demanda promovida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, INSS, y la Tesorería General de la Seguridad Social».

Dichas instituciones demandaron al hombre de 35 años, condenado por violencia de género a 6 meses de prisión en 2005, con el objetivo de que no recibiera él directamente en su cuenta bancaria la pensión de orfandad de 188 euros mensuales que le corresponde a su hijo de 7 años.

La Seguridad Social reclamaba que la cantidad fuera abonada a través de la figura de un «defensor legal», que podría ser un familiar del niño. Este hombre, tras ser condenado por lesiones a su pareja, se reconcilió y se casó con ella tres años después. En 2009, nació el hijo de ambos y 4 años después en 2013, la mujer fallecía.

La Institución comenzó a abonar la pensión de orfandad en una cuenta bancaria del condenado entre junio de 2013 y octubre de 2015, hasta alcanzar un total de 6.147 euros, en este periodo.

Posteriormente, el INSS abría un expediente ante la Fiscalía Provincial de Madrid para que se valorase si era necesario pagar la pensión de orfandad a través del citado «defensor legal» y no del padre, ya que éste había sido condenado por violencia de género, antes de casarse con la misma mujer a la que agredió y que posteriormente falleció.

Ahora el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid da la razón a los argumentos planteados por el abogado Fernando Eraus del despacho ‘Eraus & Asociados’: «Pese a que el cliente fue condenando por violencia de género, tales antecedentes penales son cancelados por el paso del tiempo y no haber delinquido nuevamente, por tanto su expediente está ‘limpio’».

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.

Según la sentencia, «el pago al padre es meramente instrumental tratándose de importes de pensión destinados a la manutención y gastos del menor». Además, destaca que los antecedentes delictivos del demandado «debieron haber sido cancelados incluso de oficio por haber transcurrido más de 5 años» sin reincidir.

La sentencia aún no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 5 días, tras ser notificada a las partes.

Reclamará la pensión de viudedad

Este caso judicial con una sentencia inédita y sin precedentes podría no quedarse aquí. El hombre condenado por violencia de género también ha reclamado la pensión de viudedad de 522 euros mensuales, que le corresponden tras la muerte de su esposa, a la que agredió antes de contraer matrimonio con ella años después.

Por estos hechos fue condenado a 6 meses de prisión. Sin embargo, no llegó a entrar en la cárcel. La fecha del juicio para la obtención de la pensión de viudedad aún no está fijada.

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