El Tribunal Europeo obliga a reconocer matrimonios homosexuales contraídos en otros países de la UE
La sentencia afecta a Estados miembros que no contemplan estas uniones en su legislación nacional
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes una sentencia que obliga a todos los Estados miembros a reconocer la legalidad de los matrimonios del mismo sexo contraídos en otros países de la Unión Europea, independientemente de que el matrimonio homosexual no esté recogido en su ordenamiento jurídico nacional.
La resolución responde a una consulta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco sobre el caso de una pareja homosexual polaca que contrajo matrimonio en Alemania, uno de los contrayentes también tiene nacionalidad alemana, y solicitó posteriormente la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil de Polonia, donde pretendían trasladarse. Las autoridades polacas denegaron la solicitud.
El fallo reconoce que la legislación relativa al matrimonio es una competencia nacional, pero advierte que al ejercer tal competencia el Estado miembro debe respetar también el Derecho europeo y el derecho de los ciudadanos comunitarios «a llevar una vida familiar normal» cuando ejercen su derecho a la libre circulación y residencia en la UE.
La sentencia explica que cuando una pareja de ciudadanos europeos crea una vida familiar en un Estado miembro de acogida mediante el matrimonio legal, debe poder tener la «certeza» de poder continuarla al regresar a su país de origen. Según el Tribunal, la negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios.
El Tribunal con sede en Luxemburgo señala que los países disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de estos matrimonios. La transcripción del certificado de matrimonio extranjero es una de las posibilidades, pero pueden establecerse otros medios, siempre que sean «equivalentes» al reconocimiento establecido para los matrimonios de distinto sexo y no imposibiliten ni dificulten excesivamente el reconocimiento ni discriminen a las parejas del mismo sexo por razón de su orientación sexual.
La sentencia aclara que la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional.
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