Juicio a la amnistía

El Abogado General de la UE da oxígeno a Sánchez y avala con matices la legalidad de la Ley de Amnistía

Dice que la imposición de amnistiar en sólo 2 meses puede "quebrantar la exigencia de independencia judicial"

Sus opiniones, si bien no son vinculantes, suelen tenerse en cuenta por los magistrados en su sentencia

UE Amnistía
Carles Puigdemont, líder de Junts.

El Abogado General de la UE Dean Spielmann ha avalado la Ley de Amnistía este jueves en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El jurista luxemburgués cree que la medida de gracia es parcialmente compatible con el derecho comunitario, aunque muestra ciertos reparos a partes de la misma, como los plazos de los jueces para aplicarla. Sus opiniones, si bien no son vinculantes, suelen tenerse en cuenta por los magistrados en su decisión final.

Por un lado, se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial en la que cuestiona la aplicación de la Ley de Amnistía a los delitos de malversación. Es decir, si aplicar la medida de gracia a los delitos por usar dinero público en los referéndums y la actividad exterior en la que se trataba de defender la idea de la independencia de Cataluña fuera de la comunidad autónoma es compatible con el principio de lucha contra el fraude y el principio de cooperación leal de la Unión Europea. Entre los afectados están el ex presidente de la Generalitat fugado de la justicia, Carles Puigdemont, y el líder de ERC, Oriol Junqueras.

A ojos del abogado general, «la protección de los intereses financieros de la Unión» no se opone a la «extinción de la responsabilidad» de la medida de gracia. Es decir, que puede amnistiarse los delitos de malversación del procés. Y lo justifica en que «no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».

Sin embargo, el jurista señala en sus conclusiones que la imposición de resolver el asunto en sólo dos meses es «demasiado corto para determinar si la situación está cubierta o no por la amnistía»: «Puede quebrantar la exigencia de independencia judicial». Sin embargo, considera que el Gobierno alegó que el plazo era «indicativo» y que las partes «no lo refutaron».

«No es conforme con el Derecho de la Unión obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento en el plazo máximo de dos meses», ahonda.

Y apostilla que no puede forzarse la amnistía mientras esté aún abierta la causa en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque «tal obligación privaría al procedimiento prejudicial de todo efecto útil».

Por otro lado, también ha dado su opinión sobre otra cuestión prejudicial en la que cuestionaba si la Ley de Amnistía cumplía con la normativa comunitaria en varios aspectos relacionados con los delitos de terrorismo. Ésta afecta, principalmente, a aquellos que formaban parte de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR).

En este punto, el abogado general ha sido más tajante. El abogado general considera que la legislación europea «no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente» la aplicación de la amnistía a delitos de terrorismo: «Meramente conlleva una «desactivación» parcial y temporal de sus efectos».

Además, el Spielmann asegura la medida de gracia «parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía». Es decir, en este punto da la razón al Gobierno.

Y, por otro lado, asegura que la norma no amnistía las «violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física». Porque, en su opinión, la redacción de la ley «establece una exclusión explícita de los actos que hayan causado de forma intencionada tales violaciones».

Opinión no vinculante

Un momento clave en todo proceso juzgado en la máxima instancia europea es la opinión del abogado general. Ésta es una figura independiente, que no es miembro del jurado ni tampoco es parte afectada en la causa. Su labor es redactar unas conclusiones sobre cuál debe ser la resolución del Tribunal basándose en la jurisprudencia o en su propia opinión jurídica.

Sus conclusiones no son vinculantes, es decir, no determinan la decisión de los jueces que tomarán la decisión final, pero habitualmente los magistrados tienen en cuenta su criterio a la hora de redactar la sentencia.

En el juicio de la Ley de Amnistía en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el encargado de esta labor es Dean Spielmann, un abogado luxemburgués de 63 años que ocupó la presidencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Esta conclusión llega a pesar de que la Comisión Europea realizó un duro alegato contra la Ley de Amnistía ante el Tribunal de Justicia de la UE.

El representante del Ejecutivo comunitario, Carlos Urraca Caviedes, aseguró que, a ojos de la Comisión, «no parece que la Ley de Amnistía responda un objetivo de interés general porque es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España», de Pedro Sánchez, en 2023. «Las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia», afeó el agente del Ejecutivo europeo. Esta entidad pedía «tomar tiempo para tener un diálogo con el que lograr la reconciliación» que la norma dice buscar.

Por otro lado, también aclaró que «existen dudas de que las disposiciones sean claras y precisas». Es decir, que la institución recelaba sobre su redacción y sobre si la norma establece del modo correcto qué delitos se amnistían y en qué período temporal.

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