Cómo saber si hacienda te ha embargado la nómina
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Llega un día en el que no ves el cobro de tu nómina en la cuenta y piensas que algo extraño está pasando. Pero esto sucede más a menudo de lo crees por diversos motivos. Descubre por qué te pueden retener este dinero y si hacienda te ha embargado la nómina.
Normalmente no te vendrá de sorpresa, porque suelen notificarlo antes sea por correo ordinario o por mail. Es una documentación que procede de un juzgado o bien de la administración pública donde se especifica qué te van a retener.
De qué forma saber si haciendo te ha embargado la nómina
Para la Agencia Tributaria, cuando se habla de embargos se refiere a un deudor que no realiza el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido (plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo.
Las actuaciones de embargo se clasifican según los tipos de bienes embargados, así pueden existir diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otras.
Estas actuaciones atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general, se procederá al embargo de los bienes del deudor, en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Si se recibe una diligencia de embargo de otra persona o entidad, esto se producirá porque se tiene o se ha tenido una relación con esa persona o entidad y por tanto se recibe en concepto de “pagador”.
Notificación de Hacienda
Como hemos apuntado, se suele recibir una notificación de diligencia de embargo por ser el deudor, en ella se informa del bien que se ha embargado y el importe por el que se ha embargado. Si el deudor paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia se levanta el embargo. Este pago se puede hacer en cualquier momento antes de que el receptor de la diligencia pague o se subaste o ejecute el bien que se ha embargado.
Qué no me pueden embargar
Lo que no se puede embargar es el salario mínimo interprofesional, actualmente de 1.000 euros. Sí se embarga el salario neto que perciba el trabajador, y que exceda de los 1.000 euros establecidos.
Tampoco se pueden embargar los conceptos de indemnizaciones por despido, el plus de transporte, dietas de manutención o alojamiento.
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