Elecciones Andalucía 2018

Cómo justificar la ausencia en una mesa electoral

El 2 de diciembre se celebran las elecciones andaluzas 2018. Si te ha tocado estar en una mesa electoral, esta información puede serte útil.

Elecciones Madrid 2021: causas que justifican la ausencia de la mesa electoral
Elecciones Madrid 2021: causas que justifican la ausencia de la mesa electoral

A cualquier ciudadano español que esté censado y tenga menos de 70 años le puede tocar ser miembro de una mesa electoral, pero no todos quieren o pueden hacerlo. ¿Quieres saber cómo justificar la ausencia en una mesa electoral? Sigue leyendo y descubre en qué casos podrás ausentarte, de cara a las elecciones de Andalucía 2018, aunque es aplicable a cualquier convocatoria.

No es fácil justificar que no puedes acudir, ya que es una obligación hacerlo cuando te ha tocado en el sorteo realizado para elegir los miembros. Es imprescindible que puedas demostrar y acreditar con un certificado que tienes un motivo de peso para no acudir.

Formas de justificar la ausencia en una mesa electoral

Motivos profesionales

  • Ser profesional de un servicio denominado esencial, como sanitario, bombero, médico, protección civil, etc. Si tienes uno de esos trabajos y tienes que trabajar ese día, puedes justificar tu ausencia en la mesa electoral.
  • Aquellas personas que realicen funciones electorales en Juzgados, Juntas Electorales y Administraciones Públicas.
  • Ser director de un medio de comunicación o jefe de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Aquellos profesionales que deban participar en acontecimientos públicos y no puedan ser sustituidos, en el caso en el que la no participación pueda producir graves perjuicios económicos.

Motivos personales

  • Ser mayor de 65 años
  • Tener discapacidad
  • Tener incapacidad temporal para trabajar
  • Internos en hospitales psiquiátricos o centros penitenciarios
  • Pensionistas que tengan incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • Estar embarazada de más de 6 meses, estar en el período de descanso maternal o tener un embarazo de riesgo si estás en los 6 primeros meses
  • Enfermedad física o mental que impida ejercer las funciones correspondientes
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas médicas relevantes, ya sea el día de la votación como los días anteriores o el siguiente.
  • Pertenecer a comunidades religiosas cuyo régimen de clausura impide la participación en una mesa electoral
  • Haber cambiado tu residencia habitual a otra Comunidad

Motivos familiares

  • Ser mujer en período de lactancia cuando el bebé no ha cumplido aún los 9 meses
  • Ser madre o padre de menores de 14 años que no pueden estar a cargo del otro progenitor durante la jornada electoral
  • Estar al cuidado directo de menores de 8 años o personas que tengan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Tener que cuidar de manera continua a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que por enfermedad o accidente no puedan valerse por sí mismos
  • La celebración de un evento familiar relevante que no se pueda aplazar o cuya suspensión provoque perjuicios económicos

¿Qué pasa si no acudes a la mesa electoral y no justificas tu ausencia?

En el caso de que un ciudadano decida no acudir a su obligación como miembro de una mesa electoral y no acredite la causa de su ausencia, puede incurrir en delito electoral. Esto supondría ser castigado con una pena de cárcel de 3 meses a un año, o bien una multa de 6 a 24 meses.

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