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El TSJ de Cantabria tumba un acuerdo local de Podemos y PSOE para boicotear a Israel

El tribunal ha declarado contrario a derecho la totalidad del acuerdo del pleno municipal de Reinosa que declaró la colaboración del Consistorio con la campaña discriminatoria BDS.

Manifestación Berlín
Manifestación anti israelí en Berlín. Foto: AFP

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) tumba un acuerdo del Ayuntamiento de Reinosa (Cantabria) que promovía el boicot a Israel. El juzgado ha dictado una sentencia, con fecha 19 de junio, en la que admite el recurso de apelación interpuesto por la plataforma de Acción y Comunicació sobre Oriente Medio (ACOM), en el que se solicitaba la nulidad total de la decisión del pleno municipal por la que se declaraba su adhesión a la red de «Espacios libres de apartheid israelí» o la colaboración del Consistorio con la campaña discriminatoria BDS.

Pese a que la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 28 de noviembre de 2019, ya estimó parcialmente la petición de ACOM, anulando los puntos 4 y 5 del Acuerdo de 7 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Reinosa, ahora el TSJC amplía el alcance de la misma al texto completo. El contenido del mismo ha sido declarado contrario a derecho.

La moción presentada por Podemos, y aprobada con los votos del PSOE y el Partido Regionalista Cántabro (PRC) -liderado por el presidente de la comunidad autónoma, Miguel Ángel Revilla- incluía varias cláusulas por las que el Ayuntamiento se abría a la cooperación con varias entidades pro palestinas a través del denominado ‘Comité de Solidaridad con la Causa Árabe’. Una organización que hasta la fecha ha perdido en varios pleitos, «sus intentos de ataque legal a ACOM y su presidente, Ángel Mas», manifiestan desde la plataforma denunciante.

En todos los «fracasos jurídicos» anteriores, dicha asociación utilizó como letrado a Gonzalo Boye, abogado del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y «condenado por colaboración con la banda terrorista ETA», subrayan desde ACOM.

Fracaso de los pro palestinos

El recurso de apelación de ACOM, solicitando la nulidad total del acuerdo, no fue el único presentado contra la sentencia original. Por su parte, la asociación Interpueblos -miembro de RESCOP (la red de organizadores y colectivos que apoyan en España, sin registro legal, la campaña antisemita de BDS- presentó en sentido contrario otro escrito buscando que el acuerdo declarado discriminatorio, del ayuntamiento de Reinosa, continuase en vigor.

Interpueblos es, además, una asociación «con frecuente acceso a fondos públicos del Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Relaciones Institucionales, el Ayuntamiento de Torrelavega, el Ayuntamiento de Camargo, el Ayuntamiento de Santoña, la Obra Social de Caja Cantabria,…», señalan desde ACOM, que «trabaja en conjunto con organizaciones como Poder Popular Ciudad de La Habana, bajo el férreo control de la dictadura castrista, o UHWC, ligada al terrorismo palestino».

No es la primera ocasión en la que los tribunales de Justicia en España se ha pronunciado tanto sobre la ilegalidad como sobre la inconstitucionalidad de la campaña BDS, tras las iniciativas legales lideradas por ACOM, principal denunciante del «discurso del odio y la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento», como ellos mismos recalcan. Más de 70 acuerdos de esta misma naturaleza han sido anulados por el momento, en base a sentencias que inciden en la imposibilidad de dar amparo constitucional y legal a medidas excluyentes que vulneran el marco toda una serie de medidas excluyentes de la común convivencia.

El primer caso, en Asturias

El Tribunal Superior de Justicia Asturias era el primero en rechazar de plano el recurso presentado por el Ayuntamiento de Langreo (gobernado por Izquierda Unida y Podemos, en 2016) para revocar una decisión judicial anterior en la que se declaró ilegal un acuerdo institucional de boicot a Israel.

El Tribunal Superior de Asturias confirmó entonces que «el Ayuntamiento carece de competencias para decretar un boicot internacional y para alterar la Directiva Europea y la legislación nacional en materia de contratación pública». Además, el ente judicial recalcó el «flagrante carácter inconstitucional y discriminatorio del boicot y la falta de neutralidad que éste representa».

Adicionalmente, el Tribunal Superior de Justicia legitimaba las futuras y eventuales iniciativas legales de ACOM contra el boicot a Israel. El TSJA sentó jurisprudencia al considerar que la entidad estaba legitimada para emprender acciones legales ante la difamación o discriminación contra los israelíes que se produjese en España.

Esta era la primera sentencia de un tribunal superior sobre el BDS en nuestro país, tras varios precedentes de tribunales ordinarios que ya habían emitido sentencias contra el movimiento antisemita BDS, a petición de ACOM para «acabar de ese modo con su impunidad».

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