El TS considera que el jefe de la rebelión Puigdemont «no puede ser juzgado sólo por malversación»

Carles Puigdemont repasando un discurso. (Foto. Flickr)
Carles Puigdemont repasando un discurso. (Foto. Flickr)

El Tribunal Supremo considera que el jefe de la rebelión investigada en Cataluña, Carles Puigdemont, «no puede ser juzgado en España sólo por un delito de malversación de caudales públicos». Este jueves la justicia germana anunciaba que sólo entregará al expresidente catalán para ser juzgado en España por un delito de malversación y no de rebelión.

Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el magistrado Pablo Llarena tomará la decisión final una vez que la resolución anunciada por la Audiencia territorial de Schleswig-Holstein sea traducida del alemán y le sea notificada en los próximos días. En ese momento, el instructor estudiará las posibles fórmulas que se puedan adoptar.

Estas mismas fuentes apuntan un argumento principal que sopesa el instructor de la causa contra el golpismo catalán: «¿Se puede juzgar al líder que ha motivado el delito de rebelión sólo por un delito de malversación?». A día de hoy, parece complicado que el expresidente catalán se siente en el banquillo por malversación, mientras que el resto de miembros de su Govern encarcelados que no se han fugado lo hagan por rebelión.

Cabe recordar que el delito de rebelión castiga a quienes se levanten “violenta y públicamente” para, entre otros objetivos, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, a penas de entre 15 y 25 años de prisión.

La malversación agravada de caudales públicos, por superar los 250.000 euros, es un delito por el que Puigdemont sólo podría ser condenado a una pena máxima de 12 años. En el caso de que el Tribunal Supremo, aceptara la entrega del expresidente catalán por este delito, se podría dar la paradoja de que el líder de la rebelión pudiera ser condenado a 12 años por malversación y el resto de su Govern hasta 30 años por rebelión y malversación.

Todo parece indicar que el Supremo rechazará la entrega de Puigdemont por este delito, lo que dejaría al expresidente catalán en una vida en «el exilio» hasta que volviera a España y fuera detenido. En este contexto, Llarena optaría por retirar la euroorden y cerrar el expediente o bien, acudir tal y como apuntó hace unos meses al Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, para consultar si la decisión marco que puso en marcha la euroorden permite la actuación de la justicia alemana.

Tal y como avanzó este diario, el Supremo se plantea desde hace meses renunciar a seguir solicitando nuevas Órdenes Europeas de Detención y Entrega OEDE contra los responsables del golpismo catalán fugados si la justicia alemana rechazaba finalmente la entrega del expresidente de la Generalitat por rebelión.

El escepticismo sobre la cooperación y colaboración de la Justicia europea en la entrega de los independentistas procesados se apoderaba del Alto Tribunal, que considera que si persiste en la tramitación de las OEDE y éstas son rechazadas nuevamente lo único que se conseguiría es alimentar el falso discurso propagado por los independentistas fugados de que Europa les da la razón.

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Junqueras, Puigdemont, Forcadell y Mas, entre otros dirigentes independentistas, al frente de la manifestación en protesta por el 155. (EFE)

La instrucción está cerrada

El juez Pablo Llarena acordaba este martes la conclusión del sumario de la causa del ‘procés’ respecto a los procesados no fugados, y declaraba la rebeldía de los procesados fugados y aplica la suspensión en las funciones y cargos públicos de Carles Puigdemont y de los otros 5 diputados procesados por delitos de rebelión –Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez-, salvo en el caso de Antoni Comín, que podrá recurrir en reforma su procesamiento.

En su auto, afirmaba que «la suspensión de sus funciones o cargo público para los procesados por rebeldía que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad».

El juez rechazaba en esa misma resolución todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por VOX como por las defensas por ser innecesarias o reiterativas.

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