El Supremo también rechaza la suspensión de la tramitación del 155 pedida por el Govern

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. (Kris Arnold / Flickr)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado este jueves dejar en suspenso la vigencia del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado sábado que puso en marcha la aplicación del artículo 155 de la Constitución y mandó al Senado un paquete de medidas para hacer frente al desafío independentista.

Esta medida —con carácter de cautelarísimo— había sido solicitada en sendos recursos presentados por la Generalitat de Cataluña y por los miembros de este Gobierno de forma particular cuya finalidad es conseguir la nulidad de las decisiones del Gobierno de Mariano Rajoy.

Les responde el alto tribunal que se trata de un «acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155 de la norma fundamental, que se dirige al Senado y que en el momento actual sólo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos ‘ad extra’ que sostiene la parte recurrente».

La medida «cautelarísima» no requiere dar audiencia a las partes para que puedan pronunciarse —al contrario de lo que ocurre con la medida cautelar— por lo el alto tribunal debía pronunciarse en un plazo máximo de 48 horas desde el momento del registro de los recursos, que se ha producido esta misma mañana.

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