Tribunales

El Tribunal de Justicia de Madrid determina que el domicilio es inviolable en el ‘caso ariete’

El TSJM mantiene la absolución del 'caso ariete', pero acepta parcialmente un recurso de Ospina Abogados

caso ariete, patada en la puerta
Policías durante su intervención.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado parcialmente a favor del inquilino en el caso ariete estimando el recurso de Ospina Abogados. La Policía Nacional entró por la fuerza en plena pandemia en un piso de la calle Lagasca y eso provocó la apertura de un juicio que se ha desarrollado recientemente. La sentencia establece que la entrada carecía de «habilitación legal» al haberse realizado sin el consentimiento del titular y sin autorización judicial. Según una sentencia, consultada por OKDIARIO, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal han estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el inquilino, representado por el citado despacho.

En el fallo, se mantiene la absolución de los agentes implicados y es por ello que el abogado Juan Gonzalo Ospina ha anunciado que llevará el caso ante el Tribunal Supremo. En todo caso, se muestra «muy satisfecho por la resolución judicial», destacando que «el domicilio es inviolable». Durante una vista celebrada el pasado 9 de julio, Ospina ya solicitó la anulación de la sentencia absolutoria que exoneraba a los agentes de un delito de allanamiento de morada y pidió la repetición del juicio celebrado en noviembre.

Los hechos ocurrieron el 21 de marzo de 2021, cuando seis agentes entraron a la fuerza en un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal con catorce jóvenes que infringían la normativa covid. Ahora, la Sala resuelve que la entrada de los dos agentes «carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa de delito».

Sin embargo, los magistrados mantienen las absoluciones emitidas por la Audiencia Provincial respecto a los dos policías, debido a un error invencible en la actuación de uno de los agentes y un error vencible en la del otro. Los magistrados estiman parcialmente el recurso del recurrente, considerando que «en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito, sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’».

Lo cual, indica una infracción administrativa «que no habilitaría la entrada en el domicilio por parte de los agentes y que además se cuestiona, cuando también se declara probado que ‘al advertir la presencia de la policía, los ocupantes apagaron la música, guardando silencio a la espera de que los agentes se marcharan y evitar así ser sancionados».

En segundo lugar, los magistrados consideran que «de haberse entendido que el morador y demás personas en el interior del domicilio, al desatender los requerimientos de los agentes para que salieran del piso con el fin de identificarlos, incurrieron en un delito de desobediencia, este ya se habría consumado, al tratarse de un ilícito de consumación instantánea».

En resumen, la sentencia recoge que no se estaba ante un «delito flagrante que habilitara a los agentes a entrar en el domicilio sin autorización judicial, no apreciándose la urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o hechos del delito».

Derechos fundamentales

El abogado de la acusación particular ha destacado que «la entrada en el domicilio de los acusados carecía de habilitación legal, al no haberse realizado con el consentimiento del titular». «Un Estado de Derecho que no respeta los derechos fundamentales se convierte en la peor tiranía. Gracias nuevamente a nuestro poder judicial por reivindicar que no todo vale. Que hay que respetar la separación de poderes. Ahora bien, una cuestión es la ilegalidad frente al reproche penal. Por ello, será nuestro Tribunal Supremo el que tenga la última palabra», ha concluido.

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