El Supremo descarta investigar a Bolaños por el ‘caso Begoña Gómez’
El Alto Tribunal rechaza la petición del juez Peinado de imputar al ministro por malversación y falso testimonio


El Tribunal Supremo ha descartado este martes la petición del magistrado Juan Carlos Peinado de investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por los delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gomez, al no apreciar ningún indicio de delito.
La Sala de Admisión del Tribunal Supremo ha llegado a esta resolución. La misma está integrada por los jueces Andrés Martínez Arrieta -ponente del asunto y presidente de la Sala de lo Penal del Supremo-, Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado, en línea con lo interesado por la Fiscalía.
Los magistrados han archivado la exposición razonada que les dirigió el 3 de julio Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, en la que solicitaba investigar a Félix Bolaños al considerar que incurrió en dichos delitos por la contratación de Cristina Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia, en 2018.
En su auto, afean al juez Peinado que en su escrito contra Bolaños hay «una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud» de la participación del ministro en los hechos investigados.
Los magistrados analizan el delito de malversación, que el instructor justificaba en que Bolaños debía haber velado por los fondos públicos con los que se pagó a Cristina Álvarez, la asesora de Begoña en Moncloa, o al menos por que estando retribuida con éstos cumpliera las funciones asignadas, sin extenderlas al apoyo a las labores privadas de la mujer de Pedro Sánchez.
El Supremo recuerda que es un delito doloso, «sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos».
«La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo», dicen los magistrados.
Por otra parte, destaca el Tribunal Supremo que «no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que Álvarez desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, conforme con el RD 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, o la Secretaría General de Presidencia», así como que «tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de secretario general de Presidencia».
No se exige veracidad a Bolaños
El Alto Tribunal se pronuncia también sobre el delito de falso testimonio que Peinado señaló ante las contradicciones que apreció entre las declaraciones de Bolaños y el que fuera responsable de personal de Moncloa, Raúl Díaz. Los magistrados enfatizan que no se ha «dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una verdad judicial o forense, con la que comparar las manifestaciones de ambos».
Al hilo, el Supremo recalca que el delito de falso testimonio requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, y que ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado. Añade que debe tenerse en cuenta que, según lo que se indica en la exposición razonada, «el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona».
«Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz», razona el Tribunal Supremo.