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Un segundo tribunal tumba el cobro de 12 € por la nota simple continuada mientras el Gobierno quiere legalizarlo

El TSJ de Asturias anula dos facturas registrales y se suma al criterio fijado en Extremadura

Un segundo tribunal tumba el cobro de 12 € por la nota simple continuada mientras el Gobierno quiere legalizarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado dos facturas emitidas por los Registros de la Propiedad de Cangas del Narcea-Tineo y número 4 de Oviedo por cobrar 12,03 euros por la nota simple con información continuada.

La sentencia, fechada el 21 de octubre de 2026 y que desvela OKDIARIO, ha hecho suyo el criterio del TSJ de Extremadura, que ya declaró en mayo que esa tarifa carece de base legal. Mientras tanto, el Ministerio de Justicia quiere tramitar un real decreto para fijar por vía reglamentaria esa misma cantidad.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Oviedo, ha concluido que «no existe cobertura legal derivada del Real Decreto que aprueba el arancel» para facturar como lo han hecho los registradores.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Daniel Prieto, ha estimado el recurso del notario de Oviedo Vicente Martorell. Lo ha defendido el letrado David Fernández Parras.

Los jueces sostienen que «no cabe realizar una equiparación entre la nota simple y la certificación». Como el arancel solo prevé duplicar la minuta en el caso de las certificaciones con información continuada, la Sala ha considerado que no es posible trasladar esa previsión a las notas simples «por mor del principio de tipicidad».

Nota simple continuada

El origen del pleito se remonta al 31 de enero de 2025. Ese día, los dos registros asturianos expidieron sendas facturas al notario por la información continuada que había solicitado: 43,67 euros el de Cangas del Narcea-Tineo y 25,47 euros el nº 4 de Oviedo.

Martorell las impugnó ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (CORPME), que desestimó sus recursos de forma acumulada el 3 de abril de 2025. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dejó después sin respuesta el recurso de apelación, lo que ha abierto la vía judicial.

El Colegio ha defendido que la nota con información continuada es una variante de la nota simple y que la Dirección General de los Registros y del Notariado avaló minutarla «aplicando el doble de la cantidad fija», además de los gastos de remisión. También ha invocado la Ley 11/2023, que ha prohibido el envío de información registral por fax.

El notario ha replicado que esa ley «únicamente altera el uso del telefax» y que no modifica «ni las modalidades de publicidad formal, ni los efectos ni su coste». A su juicio, el arancel solo podría cambiarse mediante real decreto, «lo que no ha acontecido».

El precedente extremeño

El tribunal asturiano ha transcrito íntegramente la sentencia del TSJ de Extremadura de 22 de mayo de 2026. El CORPME la había calificado de «sentencia aislada», pero la Sala ha afirmado que comparte sus razonamientos, que «dan completa respuesta a las cuestiones subyacentes en nuestra Litis».

El Supremo, según recordaron los jueces extremeños, aún no se ha pronunciado sobre la cuantía. Hasta entonces, el marcador judicial suma ya dos tribunales superiores contra una cuantía que el Gobierno pretende convertir en norma.

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