Los peritos discrepan sobre la normativa aplicable a las ayudas de los ERE fraudulentos

ERE
Juicio del Caso ERE (EFE).

Los peritos han discrepado este lunes sobre la normativa aplicable a las ayudas del caso de los ERE fraudulentos así como el papel del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para pagarlas.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha acogido este lunes una nueva sesión del juicio contra 22 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

En el marco de un tenso debate, en el que comienzan a surgir reproches sobre la independencia de los peritos, la jornada de este lunes ha estado marcada por un «fallo eléctrico» que ha obligado al tribunal de la Sección Primera, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, a suspender la sesión. El citado fallo ha provocado que no funcionaran los micrófonos usados por los intervinientes y posteriormente había que esperar a que se reiniciara el sistema de grabación.

La acusación del PP-A ha continuado, al inicio de este lunes, con las preguntas sobre el marco normativo de las subvenciones concedidas e investigadas. Así, ha intentado contraponer las declaraciones realizadas por el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en fase de instrucción y en comisión de investigación en el Parlamento, y las tesis defendidas por el perito José Ignacio López, propuesto por la defensa del propio Fernández.

López, en reiteradas ocasiones durante la mañana de hoy y en sesiones anteriores, ha defendido que la legislación sobre subvenciones de la Junta no es de aplicación a estas ayudas, sino que es el derecho estatal y, en concreto, la Orden de 1995 por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

«La Junta desconocía el título competencial que usaba y sus consecuencias. No extraña que los responsables políticos -como Antonio Fernández- lo desconocieran», ha añadido López, para quien «la Junta no tenía competencias sobre material laboral. El título competencial en el que nos encontramos es el laboral y en este sentido se atribuye al Estado las competencias para legislar y a la Junta la ejecución de esa legislación». «Ni podía ni puede haber regulación autonómica en base al título competencial laboral», ha afirmado.

A este respecto, Ángel Turrión, jefe del equipo de peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), ha señalado que las resoluciones de concesión de las ayudas, «cuando las había», hacía referencia a la normativa subvencional de Andalucía y «no menciona la Orden Ministerial de 1995». A este respecto ha afirmado que la Orden de 1995 era aplicable pero «no se aplicó y siempre cuando se reuniera los requisitos para ello».

Turrión ha abordado por otro lado el papel como caja pagadora de IFA/IDEA, pues, a su juicio y en base a la Ley de Subvenciones de Andalucía y Ley General de Hacienda Pública, este ente para actuar como entidad colaboradora tendría que haber existido una bases reguladoras de las subvenciones concedidas y en ellas contemplar esa condición para IFA/IDEA.

Por contra, para López y otros peritos de las defensas, IFA/IDEA es «un ente instrumental propio y puede ofrecer asistencia técnica para pagar en base a una orden de la Consejería. No existían bases ni podían existir, por lo que no era posible que fuera entidad colaboradora».

«Ceremonia de confusión»

Juan Antonio Carrillo, perito propuesto por la ex viceconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, ha lamentado que en el juicio se está asistiendo a «una ceremonia de la confusión» y ha intentado aclarar algunas cuestiones como que el marco competencial es la Orden Ministerial de 1995, donde «caben las ayudas a empresas y las ayudas sin base reguladoras», por lo que considera este debate «estéril y cansino».

Ha manifestado que para la IGAE es «imposible» considerar las ayudas concedidas como tal porque «se queda sin tesis para defender la existencia de irregularidades en las subvenciones concedidas».

«No lo dirá por mí lo de la ceremonia de la confusión porque siempre he dicho los artículos y leyes que regulan las materias», ha respondido Turrión a Carrillo y ha afirmado que «la Junta no se ha atenido a las normas legales imperantes con procedimientos que llevaron a conceder subvenciones prescindiendo absolutamente del legalmente establecido, tanto en la presupuestación como en la gestión».

Continuando con el papel de IFA/IDEA, ha negado que el pago del ente de las ayudas, tras recibir las transferencias de financiación del 31L, fuera para ganar agilidad y se ha preguntado «qué impedimento» existía para que Empleo usara la Tesorería General para abonar las ayudas.

Además, ha apuntado que el informe del letrado jefe del Consultivo para el Decreto Ley de 2012 que regularizaba las ayudas concedidas señalaba que este tipo de ayudas «nunca han sido subvenciones».De otro lado, Turrión ha vuelto a insistir en la presupuestación fraudulenta de los gastos ficticios en los presupuestos de IFA/IDEA por el uso de las transferencias de financiación, cuestionando «dónde están sustentadas» la opinión de los peritos de que las transferencias de financiación se pueden usar para otra finalidad que no sea la cobertura de pérdidas de entes públicos, al tiempo que ha señalado «contradicciones» entre los peritos propuestos por José Antonio Griñán y Magdalena Álvarez en este sentido.

Por ello, Juan Zornoza, perito propuesto por la defensa de Griñán, ha respondido que es «independiente» y no existe «tal pretendido desacuerdo». Ha defendido el uso de las transferencias para pagar las ayudas.

Por su parte, Juan Ramallo, perito propuesto por Magdalena Álvarez, ha considerado «una falta de rigor» que Turrión hable de divergencias, «pues, como dice Abel en el Génesis: ¿acaso soy yo el guardián de mi hermano?». Sin embargo, cree que sí existen divergencias en la IGAE, que no sigue sus directrices sobre las transferencias de financiación y los dos tipos que señala la propia IGAE en 2007 en una consulta, para cubrir pérdidas y para actividades concretas siempre que no exista convocatoria pública.

Para Turrión, la primera consecuencia del uso de las transferencias es «la falta de fiscalización previa en la concesión de las ayudas». Mientras para Zornoza, «un error mil veces repetido no deja de ser un error, como insistir por parte de la IGAE en sus tesis ‘conspiracionistas’ (sic) de que las transferencias de financiación se usan para eludir la fiscalización previa, ya que éstas no impiden que se fiscalizaran los expedientes de concesión y si no había crédito pues bastaría con una reparación por el interventor». «Quien debió presentarlos al interventor –la Dirección de Trabajo–, no lo hizo», ha concluido.

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