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Sánchez se estrella en el Supremo: ratificada la multa por el uso electoralista de La Moncloa

Supremo cláusulas suelo
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa que la Junta Electoral Central (JEC) le impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por hacer un uso electoralista del Palacio de la Moncloa en plena campaña de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. Al dirigente socialista se le impuso una multa económica de 500 euros.

Pedro Sánchez presentó un recurso que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado. La JEC consideró que quebrantó «el principio de neutralidad de los poderes públicos». Sánchez concedió una entrevista al programa Al Rojo Vivo de La Sexta en el Palacio de la Moncloa el 25 de octubre de 2019, en plena campaña electoral de los comicios del 10N. Esta misma entrevista también se subió a la web de Presidencia.

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que existió «una previa advertencia (en septiembre de 2019, a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno) por parte de la Junta a los miembros del Ejecutivo, incluido su presidente en funciones», recalcando que tenían que guardar «un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos».

La Salta señala que «entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral, para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa».

La sentencia añade también que «la integración de ambas conductas», es decir, la entrevista y su posterior difusión a través de la web de La Moncloa, integran «el tipo sancionador considerado» por la Junta Electoral Central.

Para los jueces, «la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico».

«Contenido electoralista»

La Junta Electoral, en su acuerdo, defendió que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas de la Moncloa, podría no determinar la vulneración.

Pero entendió que «el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas».

Además, la Junta Electoral destacó que subir la transcripción de la entrevista a la página Institucional de Presidencia del Gobierno en internet, evidenció la utilización de una web pública oficial para la «difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebrantó el principio de neutralidad política».

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