Junta Electoral Central

La Junta Electoral multa a Sánchez con sólo 500 € por usar La Moncloa en campaña

Pedro Sánchez se convierte en el primer presidente sancionado por la Junta Electoral Central por incumplir la Ley Electoral en la pasada campaña del 10-N

La Junta Electoral multa a Sánchez con sólo 500 € por usar La Moncloa en campaña
Pedro Sánchez en una reciente rueda de prensa (Foto: EUROPA PRESS).
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El presidente socialista, Pedro Sánchez, tendrá que pagar una multa de 500 euros por el uso partidista del Palacio de La Moncloa para una entrevista en pleno periodo electoral. Sánchez se convierte en el primer presidente sancionado por la Junta Electoral Central (JEC) y ya fue el primero al que el organismo abrió un expediente. La ministra de Educación, Isabel Celaá, por su parte, también es multada, en su caso, con 2.200 euros.

El acuerdo de la JEC destaca que Sánchez incurrió «en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización y difusión de la entrevista de referencia, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de Presidente del Gobierno en funciones».

Según el organismo, esa actuación provocó «el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones, que dimana del artículo 8.1 de la LOREG».

La Junta Electoral, encargada de velar por los procesos electorales en España, decidió la apertura de un expediente sancionador al jefe del Ejecutivo por realizar una entrevista en La Sexta desde el Palacio de La Moncloa, justo antes de que comenzase la campaña electoral.

La Ley Electoral advierte, en su artículo 50.2, que los poderes públicos no podrán hacer un uso partidista de las instituciones desde la convocatoria de las elecciones -en su caso, el 23 de septiembre- hasta el mismo día de los comicios, el pasado 10 de noviembre. La Junta incoó el expediente sancionador tras los múltiples incumplimientos del Gobierno a sus avisos.

En la resolución, del pasado octubre, la JEC estimaba una denuncia del Partido Popular, en la que se criticaba la utilización de una de las salas del Palacio de La Moncloa como sede de la entrevista, que se realizó justo un día después de que Francisco Franco fuese exhumado del Valle de los Caídos.

Vulneró el «principio de neutralidad»

El organismo consideró que Pedro Sánchez, en dicha entrevista, vulneraba «el principio de neutralidad» exigible a los poderes públicos en periodo de elecciones.

«El examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad», señalaba en la resolución.

Además, el organismo recordaba que el Gobierno ya fue apercibido «en fecha reciente» por el uso electoralista de los recursos oficiales de La Moncloa, en referencia a las ruedas de prensa del Consejo de Ministros.

En la entrevista, destacaba la Junta, el candidato socialista realizó «manifestaciones con connotación electoralista», asegurando, por ejemplo, que «el problema no es si va a ganar el Partido Socialista por más o por menos. Necesitamos una mayoría parlamentaria amplia que garantice la estabilidad necesaria».

Pedro Sánchez, además, apeló expresamente a la movilización del electorado para lograr un «gobierno fuerte, estable y con una mayoría parlamentaria sólida».

La Ley Electoral establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

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