La Junta Electoral multa a la portavoz del Gobierno con 4.700 € por sus mítines en Moncloa contra el PP
La Junta Electoral afirma que Isabel Rodríguez vulneró los "principios de neutralidad e igualdad"
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La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto dos multas que suman un total de 4.700 euros a la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial en funciones, Isabel Rodríguez, por hacer electoralismo desde el Palacio de la Moncloa. En concreto, Rodríguez ha sido multada por dos ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros que coincidieron con la precampaña de las elecciones municipales y autonómicas del pasado 28 de mayo.
El PP presentó dos denuncias ante la Junta Electoral Central por estas ruedas de prensa, en las que Rodríguez arremetió también contra el líder de la formación, Alberto Núñez Feijóo. Ahora el organismo arbitral le da la razón a los populares y tras los dos expedientes informativos que abrió contra la portavoz del Ejecutivo de Pedro Sánchez.
La JEC sostiene que Isabel Rodríguez vulneró el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al realizar «manifestaciones con contenido valorativo y electoralista» y aprovechándose de «los medios públicos de que disponía» durante las ruedas de prensa que ofreció tras los Consejos de Ministros de los días 3 y 10 de mayo.
El artículo al que hace alusión recoge lo siguiente: «Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente». «La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares», se añade en este apartado.
«Queda prohibido»
La Junta Electoral Central recalca también que el comportamiento de la ministra socialista vulneró los «principios de neutralidad e igualdad» que «todo poder público debe respetar durante el proceso electoral».
«La utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estaría quebrantando presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas que descalifican la actuación de un determinado partido político, a la par que apreciaciones negativas respecto de su capacidad o sus intenciones, lo cual estaría comportando connotaciones electoralistas», indica el organismo arbitral.
El artículo 50.2 de la normativa recoge lo siguiente: «Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
«En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública», sentencia la Junta Electoral Central para sancionar a Isabel Rodríguez.