La Junta Electoral reprende a la ministra Portavoz por segunda vez tras otro mitin en Moncloa contra Feijóo

La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez
La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez
Juanan Jiménez
  • Juanan Jiménez
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La Junta Electoral ha vuelto a reprender a la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, por utilizar la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para vender los logros del Gobierno socialcomunista y atacar a Alberto Núñez Feijóo con declaraciones que implica «connotaciones electoralistas» que vulneran el principio de neutralidad en periodo electoral.

Este Gobierno se ha caracterizado por saltarse las líneas rojas del juego democrático continuamente. Es la segunda vez que Isabel Rodríguez recibe la reprimenda de la Junta Electoral Central ante lo que consideran una transgresión de la «prohibición de realizar campañas de logros» y atacar a los adversarios políticos desde un púlpito tan significativo como es el Palacio de La Moncloa.

Rodríguez, siguiendo la estela de su jefe Pedro Sánchez, que usa el Falcon para acudir a actos electorales del PSOE con la excusa de visitar una fábrica en la zona o inaugurar alguna instalación pública, utiliza la sala de prensa de Moncloa con fines «electoralistas».

La resolución, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, señala que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe desde la convocatoria de elecciones –publicada en el BOE a inicios de abril– hasta su celebración «cualquier acto organizado o financiado» por los poderes públicos «que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas».

En respuesta a una denuncia presentada por el Partido Popular de Madrid contra unas declaraciones de la portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en las que Rodríguez realizó una valoración en respuesta a periodistas sobre la política de vivienda del PP y criticó a Alberto Núñez Feijóo –afirmó que «se salta la Constitución»–, la JEC asegura que la ministra quebrantó el citado artículo de la LOREG.

Según el organismo arbitral, Rodríguez emitió, desde un «acto institucional» como es la rueda de prensa del Consejo, «manifestaciones valorativas que descalifican políticas y programas de un determinado partido político», en este caso el PP, a la vez que «se emiten apreciaciones negativas» respecto a un líder político, como Feijóo, «lo cual comporta inequívocas connotaciones electoralistas».

En dichas declaraciones, ha explicado la JEC, también se realizaron «valoraciones favorables» para «elogiar los planes y proyectos» del Gobierno en materia de vivienda, además de criticar a la oposición «desde una intervención institucional» y «haciendo uso de recursos públicos», vulnerando así «la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG».

La Junta Electoral Central ha señalado que, «aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de la ministra Portavoz», deben evitarse «manifestaciones con connotaciones electoralistas», incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que formulen preguntas «que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad».

En este contexto, la JEC ha resuelto que las manifestaciones de Rodríguez «vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros» que recoge la JEC, pero «no procede la incoación de expediente sancionador» a la portavoz del Gobierno. Así, le insta a dar instrucciones para que retire de la web de Moncloa dichas afirmaciones, además de no vulnerar el principio de neutralidad en próximos actos institucionales.

Segunda infracción

Es la segunda vez que la JEC apercibe a Isabel Rodríguez por vulnerar en declaraciones públicas su deber de neutralidad en periodo electoral. Ya lo hizo por una rueda de prensa desde el Consejo de Ministros el 4 de abril en las que, según el organismo arbitral, la portavoz hizo «manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con connotación electoralista», al comentar los datos del paro.

No obstante, la JEC ha aclarado en la segunda resolución que, pese a que no es la primera vez que Rodríguez quebranta el artículo 50.2 de la LOREG, «no cabe apreciar reincidencia» pues el pronunciamiento de la Junta Electoral «no pudo ser conocido» por la ministra «en el momento en el que se produjo la segunda infracción».

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