Tribunales

La magistrada dice que «ni OKDIARIO ni su empresa editora ni Eduardo Inda han sido condenados por mentir»

Eduardo Inda, director de OKDIARIO.
Eduardo Inda, director de OKDIARIO.

La magistrada Cristina Fernández Gil, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, ha subrayado en su sentencia que condena al diario Público a rectificar una información en la que acusó falsamente a OKDIARIO de ser una «empresa condenada por mentir» que «es rotundamente falso que OKDIARIO o que su empresa editora haya sido condenada por mentir», y que no hay «condenas» contra «su director», Eduardo Inda, «por haber difundido mentiras, bulos o promover informaciones falsas en toda su trayectoria».

La juez subraya estos hechos en una contundente resolución judicial condenatoria para el medio que dirige Virginia Pérez Alonso que, junto a su digital Público quedan obligados a publicar una rectificación tras tachar falsamente a OKDIARIO de ser una «empresa condenada por mentir». El escrito de la juez deja nítidamente claro que es «rotundamente falso que OKDIARIO o que su empresa editora haya sido condenada por mentir».

La magistrada incide en que que no ha habido «condenas judiciales por sentencia firme ni la editora de ese diario, ni su director [Eduardo Inda] ni cualquiera de sus trabajadores por haber difundido mentiras, bulos o promover informaciones falsas en toda su trayectoria».

El conflicto originó por un artículo publicado el 23 de noviembre de 2023 en Público bajo el titular «Asociaciones de prensa piden al Ayuntamiento de Sevilla la retirada de publicidad institucional a webs ultras». En la información se incluía a OKDIARIO junto a otros medios entre las webs que habían recibido publicidad institucional del transporte público sevillano por una cuantía mínima. La magistrada ha fundamentado su decisión en que «colocar la fotografía del director de OKDIARIO y el nombre de esta empresa cuando se está aludiendo a las webs condenadas por mentir, induce al lector a considerar que, entre ellas se encuentra OKDIARIO». Esta circunstancia, según la resolución, «no es una opinión, sino un hecho» que puede causar perjuicios al medio demandante.

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