Tribunales

Juristas tumban la exigencia de Sánchez de declarar por escrito: «Un testigo no da órdenes al juez»

Pedro Sánchez envía una carta al juez corrigiéndole e indicándole cómo debe ser su declaración

Pedro Sánchez.

«Un testigo no da órdenes al juez», con esta tajante frase, distintos juristas consultados por OKDIARIO tumban la exigencia de Pedro Sánchez de diseñar su declaración ante el magistrado Juan Carlos Peinado, que investiga a su mujer Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Aseguran que no es habitual que un testigo trate de corregir al juez dándole directrices sobre cómo debe celebrarse su declaración. «Eso lo decide el juez lógicamente», señala el abogado penalista José María de Pablo en una conversación con este periódico. Juan Carlos Peinado ha citado mediante una providencia al presidente en calidad de testigo el próximo 30 de julio a las 11:00 horas.

El juez ha citado a Pedro Sánchez tras escuchar al empresario Juan Carlos Barrabés, que admitió haber tenido reuniones de trabajo con Begoña Gómez en las que había estado presente Pedro Sánchez. Tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el juez Peinado señaló que, en su condición de líder del Ejecutivo, le tomaría declaración en su domicilio o su despacho oficial que, en el caso de Pedro Sánchez, coincide con el Complejo Presidencial de La Moncloa. El instructor, además, pedía que técnicos de los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid y miembros de la Policía Judicial acudieran al recinto el día antes de la declaración para posibilitar su grabación en vídeo.

El presidente envió una misiva tres días después al juez señalando que su declaración «debía presentarse por escrito». Lo hizo amparándose en un artículo de la ley vigente que lo ofrece como posibilidad. «Nunca he visto que un testigo haga esto, ni por carta, hay cauces jurídicos para todo y normas procesales de obligado cumplimiento», señala Aitor Guisasola, uno de los abogados personados en la causa que sigue sobre Begoña Gómez. El penalista José María de Pablo asegura que ocurre «cuando, por ejemplo, los testigos piden declarar por videoconferencia si viven en otra ciudad». No es el caso de Pedro Sánchez que no plantea una declaración a distancia, sino hacerlo directamente por escrito.

La legislación vigente, en el artículo 412.2 de la LECrim, señala que el presidente y otros cargos públicos «están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo». Sánchez considera que su declaración es «inescindible a su condición como presidente del Gobierno». Sin embargo, esto es interpretable, puesto que podría conocer o no por razón de su cargo ciertos hechos relacionados con la actividad profesional de su mujer.

«El presidente Sánchez ha sido llamado como testigo como esposo de Begoña Gómez, y es el juez el que decide cómo tomarle ese testimonio», señala el letrado y doctor en Derecho Penal, Luis Romero, en una conversación con este periódico. De este modo, Pedro Sánchez, en ningún caso, puede ordenarle a un juez cómo le debe tomar declaración. De hecho, tampoco lo pueden ordenar las defensas de los involucrados en el procedimiento judicial, tan sólo pueden solicitarlo mediante un escrito. Es una decisión judicial y el juez tiene la última palabra.

La respuesta a Pedro Sánchez

Peinado tampoco tiene la obligación de responder a la carta del testigo. «En ningún sitio lo pone, pero lo lógico es responder obviamente», destaca el jurista José María de Pablo. Sin embargo, en el caso de Pedro Sánchez, los plazos aprietan, puesto que el juez está de permiso reglamentario fuera del juzgado y lo primero que necesita para dar una respuesta es evidentemente que se la hagan llegar los funcionarios del juzgado.

La respuesta de Peinado, en caso de producirse, podría acoger la petición del testigo aunque en su providencia ya instauraba cómo debía ser su declaración de acuerdo con la ley. «También podría advertirle de posible delito de desobediencia», asevera el penalista Luis Romero en una conversación con OKDIARIO.

Pedro Sánchez, en su condición de testigo, no forma parte del proceso judicial y sólo se le ha llamado puntualmente para que ayude a aclarar los hechos controvertidos. En principio, por tanto, no puede dirigirse al juez para pedirle que haga esto o aquello. Fuentes jurídicas solventes señalan que «se trata de una invasión de la autoridad profesional». «El juez decide el qué y el cómo porque ese es su trabajo», zanjan fuentes consultadas. 

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