'Caso Begoña Gómez'

Peinado se inclina por interrogar a Sánchez en Moncloa pese a su petición de testificar por escrito

La Ley prevé la citación su domicilio o despacho sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo

declaración Pedro Sánchez
Pedro Sánchez.

El juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, se inclina por mantener su decisión de tomar declaración a Pedro Sánchez en La Moncloa pese a la exigencia del presidente de hacerlo por escrito. «Mi declaración se deberá prestar por escrito», dice Pedro Sánchez en una carta enviada este miércoles al instructor, en la que se acoge al artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Sin embargo, tal y como recalcaba Peinado en su citación, el artículo 412.3 prevé que pueda tomársele declaración en su domicilio o despacho oficial sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo. Fuentes jurídicas solventes señalan que «si las preguntas que vayan a hacérsele no están relacionadas con su cargo tendrá que declarar en La Moncloa».

Juan Carlos Peinado citó a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio a las 11:00 horas. El objetivo de la citación es que colaborase en la instrucción judicial abierta en lo que se refiere a si los hechos investigados podrían incardinarse en un delito de tráfico de influencias que contempla la modalidad del tráfico de influencias en cadena. «A la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como a la posible relación de la persona investigada con una autoridad, se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada», señaló el juez en la providencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO.

La modalidad elegida por el juez Peinado, y prevista en la Ley, fue tomarle declaración de forma presencial en el despacho oficial o domicilio del testigo. Esto es, en el caso del presidente, en su despacho del complejo presidencial de La Moncloa. El instructor ha pedido que los profesionales de los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid, así como a efectivos de la Policía Judicial se personen el día antes de la declaración de Pedro Sánchez para que instalen los dispositivos necesarios para que la testifical sea grabada. «La citación se ha hecho conforme a la Ley y tratando de mantener todas las garantías procesales en el procedimiento judicial», aseguran fuentes jurídicas expertas en una conversación con este periódico.

Pedro Sánchez, sin embargo, ha rechazado la fórmula del juez ha aceptado testificar en la investigación sobre los negocios de su mujer acogiéndose a la posibilidad de declarar por escrito. La legislación vigente prevé que el presidente y otros cargos públicos «están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo». Sánchez considera que su declaración es «inescindible a su condición como presidente del Gobierno». Sin embargo, esto es interpretable, puesto que podría conocer o no por razón de su cargo ciertos hechos relacionados con la actividad profesional de su mujer.

El líder del Ejecutivo también podría haberse negado a declarar por razón de parentesco al ser el marido de la investigada, algo contemplado en la Ley. Pero no lo ha hecho. Pedro Sánchez manifiesta su voluntad de prestar declaración en su carta enviada al juez, al contrario de lo que hizo Begoña Gómez, que se acogió a su derecho a no dar explicaciones en calidad de investigada.

La Fiscalía se opone

La Fiscalía se ha opuesto a tomar declaración a Pedro Sánchez. La citación se ha hecho mediante providencia por lo que sólo cabe un recurso de reforma contra la decisión que es resuelto por el propio juez instructor. Fuentes consultadas señalan que no es habitual que el Ministerio Público se oponga a una testifical acordada por el juez. El fiscal encargo del caso presentó un recurso de reforma de cinco páginas en el que alegaba que no se podía practicar la diligencia porque «no es necesaria para los fines de la investigación». 

Sobre la modalidad en la que deberá prestar declaración Pedro Sánchez, la Fiscalía que consideraba que «debía interpretar para tratar de entender la resolución dictada que la misma entiende que los hechos objeto de su declaración son hechos de los que no ha tenido conocimiento el testigo por razón de su cargo, y de ahí, que no se plantee una eventual declaración por escrito». Y cuestionaba: «Aun tratándose en efecto hechos que han podido ser conocidos en atención a su relación personal y familiar, no lo es menos que dicha posición aparece estrechamente vinculada a hechos relacionados con su cargo, por lo que esta previsión legal debería haber sido objeto de análisis, y su descarte entendemos que motivado, ya que escoge una previsión legal sin justificar la misma, optando de nuevo por la más invasiva y lesiva en la esfera del interesado».

Parte de estos argumentos los recoge Pedro Sánchez en su carta en la que dice que los hechos por los que prestará declaración están vinculados a su cargo para poder hacerlo por escrito. El juez Peinado tiene la última palabra, aunque en la providencia en la que citaba al presidente ya mostraba su intención de hacerlo en La Moncloa, tal y como estipula la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por el momento, no ha resuelto el recurso del fiscal, ni ha dado respuesta a la carta de Pedro Sánchez. Los plazos aprietan puesto que la citación es menos de una semana, este jueves 25 de julio es festivo en la Comunidad de Madrid y el juez está de permiso reglamentario fuera del juzgado.

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