Junqueras, los ex consellers y los ‘Jordis’ ya han llegado a Soto del Real
Los siete presos del "procés", entre ellos el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, han ingresado ya en la cárcel madrileña de Soto del Real, después de que lo hicieran en la de Alcalá de Henares la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa.
Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull y Joaquim Forn y los activistas Jordi Cuixart y Jordi Sànchez han llegado a Soto del Real a las 17:21 horas, en tanto que las mujeres lo hicieron en la de Alcalá a las 16.03 horas.
Los nueve han sido trasladados en un furgón de la Guardia Civil, que los ha custodiado desde la cárcel barcelonesa de Brians, donde habían sido llevados antes desde otras prisiones de la comunidad por los Mossos d’Esquadra.
Estos nueve presos deberán comparecer desde el día 12 de este mes en el juicio en el Tribunal Supremo acusados de promover y organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017, una vista que durará unos tres meses.
El tribunal que juzgará el ‘procés’ independentista de Cataluña en el Tribunal Supremo ha acordado dejar fuera de la sala de la vista a los observadores internacionales que habían sido solicitados por gran parte de las defensas de los exmandatarios encausados.
Así se señala en el auto de admisión de prueba, de 145 páginas, fue notificado este viernes por la sala de siete magistrados que juzgarán este asunto a partir del próximo 12 de febrero.
Sobre los observadores, el tribunal rechaza esta posibilidad porque el juicio será televisado en directo y mediante ‘streaming’ en la web del Poder Judicial.y añade que «la consecuencia inmediata es que todo ciudadano que quiera convertirse en observador nacional o internacional, del desarrollo del juicio podrá hacerlo», afirma la resolución.
Tampoco ha sido declarada pertinente la prueba pericial de Derecho internacional propuesta por Oriol Junqueras y Raül Romeva, encaminada a que un relator internacional y un experto independiente explicaran al Tribunal Supremo el alcance actual y significado del derecho de autodeterminación.
Los magistrados justifican el rechazo de esa pericial razonando que «la Sala no acepta una prueba encaminada a explicar a sus integrantes el alcance y significado de un derecho cuyo contenido material se obtiene a partir de las declaraciones internacionales suscritas por España y de la dogmática que se ha ocupado de su estudio»
Añade que hacer depender de la opinión de dos juristas,
cuya neutralidad y preparación no se cuestiona- la conclusión acerca de la legalidad internacional del derecho a decidir, «supone quebrar de forma irreparable el significado de la función jurisdiccional».
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