La juez rechaza el recurso de la Fiscalía: Cuixart puede salir de prisión para trabajar

Jordi Ciuxart Europa
Jordi Cuixart, al salir de prisión. (Efe)

La magistrada titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Cataluña ha autorizado que el golpista Jordi Cuixart pueda salir de la cárcel cinco días a la semana para trabajar y realizar tareas de voluntariado, después de pasar unos pocos meses desde la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo.

En un auto de este jueves, la juez exige que el centro penitenciario de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), comunique semanalmente la evolución del interno en este régimen para evaluar si «se mantienen bajos los riesgos de reincidencia delictiva y de quebrantamiento de condena».

De este modo, la magistrada permite que Cuixart pueda salir por aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, de manera que puede estar fuera de prisión cinco días a la semana entre semana durante 9,5 horas al día.

La jueza tiene en cuenta que Cuixart tiene buena conducta en prisión, es un interno primario, reconoce los hechos probados y asume las consecuencias de sus actos y muestra motivación para el cambio, y ha seguido los programas de tratamiento individual y grupal pautados por el Equipo de atención a la actividad delictiva, durante los dos años y cuatro meses que lleva recluido.

Recuerda que el Tribunal Supremo no ha impuesto en la sentencia que el condenado deba esperar a cumplir la mitad de la condena para acceder al tercer grado ni impone limitaciones a priori en el itinerario penitenciario de Cuixart.

En este punto, carga contra la Fiscalía por pretender «soslayar» que el Supremo desestimó su petición expresa de poner límites temporales al acceso al tercer grado ni delimitar el itinerario penitenciario del penado, y constata su oposición férrea a todo aquello que suponga facilitar salidas del centro penitenciario.

Responde a la Fiscalía

Ante los argumentos de la Fiscalía para oponerse a la aplicación de esta flexibilización, la magistrada le replica de que «no puede pretenderse que la condena penal se extienda a una condena del itinerario penitenciario del interno, obstaculizando e impidiendo» los permisos u otros beneficios penitenciarios, porque estos impedimentos serían contrarios al ordenamiento jurídico.

Sobre la crítica del Ministerio Público de que Cuixart no reconoce el delito y afirma, incluso en un libro, que lo volvería hacer, la jueza reitera que sí que reconoce los hechos de la sentencia, pero no está conforme con su calificación jurídica, y defiende su inocencia, algo que ve legítimo, y considera la expresión ‘ho tornaria a fer’ «una mera expresión de un pensamiento ideológico/político».

De hecho, recuerda que la normativa penitenciaria «no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni a que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia».

Además, considera que el Ministerio Fiscal, al exigir que haga un programa de tratamiento específico para sedición, pretende modificar la ideología de Cuixart, y le responde que rechazar y modificar los principios, pensamientos y voluntades legítimos que tiene el interno «ni se contemplan en la normativa penitenciaria, ni en la Constitución», y que atentaría contra derechos fundamentales.

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