El juez Llarena mantiene el procesamiento de Puigdemont por malversación
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El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha rechazado los recursos presentados tanto por la defensas como por las acusaciones contra el auto por el que confirmó el procesamiento del ex presidente catalán Carles Puigdemont. Por lo tanto, mantiene el procesamiento del ex presidente de la Generalitat por los delitos de desobediencia y malversación agravada, tras revisar su decisión inicial a la luz de la reforma del Gobierno que derogó la sedición y modificó la malversación.
Carles Puigdemont acusó a Pablo Llarena de ignorar la reforma penal mientras que,- tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado -, pedían sumar dos delito más: desobediencia y malversación agravada, es decir, el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.
En una resolución del pasado 12 de enero, Llarena eliminó el delito de sedición del procesamiento contra Puigdemont, pero mantuvo el de malversación-que fija penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación- e incluyó el de desobediencia -que no contempla cárcel, pero sí inhabilitación de 6 meses a 2 años-. Además, dejó sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque decidió mantener la orden de busca y captura nacional.
Ahora, en un auto de 51 páginas, el juez instructor de la causa de la Sala Penal del Tribunal Supremo afirma que las consecuencias de la reforma penal para los procesados es que se mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de caudales públicos descartando que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma. Sin embargo, los hechos referidos al derogado delito de sedición sólo encajan ahora en el delito de desobediencia. Es por este motivo, por el que el nuevo auto rechaza la alegación de Fiscalía y Abogacía del Estado de que debería aplicarse el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.
Frente a lo expuesto por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la Unión Europea, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.
A ello, explica que, puesto que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo del pasado 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas. Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias.
Descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Tribunal Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio non bis in ídem, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
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