`
Economía
Hacienda

Soy notaria y este es el gesto común que hacemos todos y que nos puede meter en líos con Hacienda

La muerte de un familiar es un momento duro para cualquier persona. Pero a la tristeza o duelo por haber perdido a un padre o a una madre, tenemos que añadir  un sinfín de gestiones que aunque no nos apetezca hacer, no podemos dejar para mucho más adelante, ya que resultan inevitables. Tenemos así certificados, notaría, bancos y por supuesto, no nos podemos olvidar del famoso Impuesto de Sucesiones, que en España sigue generando confusión y más de un quebradero de cabeza.

Con todo lo que se debe hacer cuando fallece un familiar, lo más fácil es que acabemos cometiendo errores que después pueden costar muy caros. Y no hablamos solo de despistes, sino de gestos cotidianos que muchos realizan sin mala intención, convencidos de que se trata de algo normal. Uno de ellos es tan habitual que sorprende que pueda acabar teniendo consecuencias legales graves: retirar dinero de una cuenta bancaria antes de que fallezca el titular. La notaria María Cristina Clemente Buendía lo explica de forma clara en un vídeo que ha compartido en sus redes sociales: sacar cantidades importantes de una cuenta antes de que fallezca la persona, aunque sea con la idea de atender necesidades, se puede interpretar a ojos del fisco, como una aceptación tácita de la herencia. Y cuando Hacienda se da cuenta, el resultado puede ser un problema legal y económico de gran envergadura.

El gesto que nos puede meter en un lío con Hacienda

En España, toda persona que reciba una herencia está obligada a presentar el Impuesto de Sucesiones. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir prórroga dentro de los primeros cinco. La normativa cambia de una comunidad autónoma a otra, con reducciones y bonificaciones que pueden marcar una gran diferencia, pero la obligación de declarar siempre está ahí.

El problema llega cuando, en esos meses previos al fallecimiento, los autorizados en la cuenta realizan retiradas de dinero que superan lo que podría considerarse un gasto ordinario. Para Hacienda, ese dinero sigue formando parte del caudal hereditario, y si se ha movido de manera sospechosa puede presumirse que el heredero lo ha aceptado de facto. En ese caso, la Administración reclamará el impuesto y, si no se ha abonado en plazo, impondrá sanciones que van del 50 % al 150 % de la cantidad adeudada.

Por qué sacar dinero puede convertirse en una trampa fiscal

No se trata de pagar una compra puntual o atender un gasto médico que requiera el titular de la cuenta, y que pueden justificarse con facturas. El riesgo está en lo que algunos denominan vaciado de cuentas: retirar grandes sumas con la idea de eludir el pago de impuestos o repartir el dinero entre los herederos antes de que llegue el momento de liquidar. Un gesto que a ojos de la familia parece lógico, pero que para Hacienda constituye un intento de ocultar bienes de la herencia.

La consecuencia inmediata es que esos herederos pierden incluso la opción de renunciar a la herencia. El Código Civil y también el Código Civil de Cataluña lo establecen con claridad: quienes oculten o sustraigan bienes del causante son aceptantes puros y simples, sin posibilidad de dar marcha atrás. A ello se suma la posible responsabilidad penal en caso de fraude.

La ley presume que todo pertenece al causante hasta un año antes

Otro punto que sorprende a muchos es lo que establece el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sucesiones: todos los bienes que pertenecieran al fallecido durante el año anterior a su muerte se consideran parte de la herencia, salvo que se pueda probar de forma fehaciente que fueron transmitidos legítimamente y están en poder de otra persona distinta al heredero.

Eso significa que incluso operaciones aparentemente lejanas en el tiempo pueden entrar en el radar de Hacienda. Si alguien intenta demostrar que el dinero retirado no formaba parte de la herencia, tendrá que presentar pruebas sólidas. De lo contrario, se presumirá que sigue formando parte del patrimonio del fallecido y habrá que tributar por ello.

Un caso real que sirve de advertencia

Un ejemplo reciente lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de octubre de 2024. En ella, se concluyó que una mujer no podía renunciar a la herencia de su hermana porque ya había dispuesto de 120.000 euros de sus cuentas. Era cotitular y autorizada, y a la muerte de la causante las cuentas arrojaban un saldo negativo. La Justicia entendió que había aceptado la herencia de manera tácita, con todas las obligaciones fiscales y legales que ello conlleva.

Este tipo de resoluciones son cada vez más frecuentes y marcan una tendencia clara: Hacienda y los tribunales vigilan de cerca las disposiciones de dinero antes del fallecimiento, conscientes de que se trata de una de las prácticas más extendidas para evitar el pago de impuestos, de modo que no debemos caer en esa tentación y sobre todo justificar cualquier salida de dinero de la cuenta de alguien que no seamos nosotros y más cuando esa persona está a meses, semanas o días de fallecer.

@notariabuendia ✨¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda? Aquí te explicamos Claramente lo que debes tener en cuenta, según la legislación, si estás cerca de una herencia. 👇 . TRANSCRIPCIÓN: Mucho cuidado ⚠️ con esas disposiciones de dinero 💸 de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia ⚰️ y como tal liquidarás el impuesto. . Efectivamente, es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento del titular de una cuenta, sus autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle 🤒. . Pero mucho cuidado por las siguientes razones: . 1️⃣ Primera, porque tanto el Código Civil 📚 como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarlas, son por tanto aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir ⚖️. . 2️⃣ Segunda, porque el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley del Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento 🧾. . Consecuencia: Liquidarás el impuesto de sucesiones por las cantidades dispuestas 💰. . Así se le impuso el TSJ de Madrid 🏛️ en su sentencia de 14 de octubre de 2024 a la hermana de la fallecida que dispuso de 120.000€ de su cuenta para después renunciar a su herencia. . ❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Herencias #DerechoSucesorio #ImpuestoDeSucesiones #Notaría #ConsejoLegal #Testamentos #NotarioDeConfianza #Sucesiones #PatrimonioFamiliar #ReelLegal #Abogacía #ReelInformativo #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – notariabuendia