Galapagar vulneró el «principio de jerarquía normativa» al urbanizar la parcela del casoplón de Iglesias

El consistorio del Ayuntamiento de Galapagar infringió “de manera directa e insubsanable el principio de jerarquía normativa” cuando en 1989 incluyó dentro del Polígono 37 como urbanizable la parcela en la que 13 años después se construyó el chalé comprado por Pablo Iglesias e Irene Montero. Así de contundente se manifiesta el abogado Ignacio Cuota Canals, experto en urbanismo, que ha elaborado un análisis para OKDIARIO sobre las irregularidades del casoplón del dirigente podemita.
Para el socio del despacho Cuota & Rioja Abogados, con delegaciones en Madrid y Zaragoza, “los planes de ordenación urbana tienen naturaleza normativa”, de tal forma que en el derecho urbanístico español “existe una clara subordinación del Plan Parcial al instrumento del planeamiento general que aquel desarrolla”.
La irregularidad del chalé de Iglesias radica en que en la Modificación del Plan Parcial de 1989 –año al que se refiere el Ayuntamiento para defender la legalidad del proceso– los límites de la parcela de Pablo Iglesias son nuevos y diferentes respecto a los planos de las Normas Subsidiarias de 1976, así como a los de su modificación en 1988, como se refleja en los mapas aportados a OKDIARIO por el propio Ignacio Cuota.
El experto urbanístico tiene claro, y así lo hace constar en su estudio, que los técnicos del Ayuntamiento ampliaron su ámbito “sin que tal ampliación se hubiera reflejado en los planes anteriores –los de la normativa principal– por lo que la Modificación del Plan Parcial aprobada en 1988 (1989, según los portavoces del Ayuntamiento) no se ajusta al límite del planeamiento aprobado».
Nulidad desde el principio
Según el experto en urbanismo, las prescripciones y delimitaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de 1976 y su Modificación de 1988 “nunca pueden ser contradichas” por el Plan Parcial. Todo ello conlleva una “sanción aplicable” de “nulidad de pleno derecho”. Y, como consecuencia, su “grado máximo de invalidez» provoca que los efectos de la nulidad se produzcan desde el momento inicial “sin que puedan ser posteriormente enmendados”. Ignacio Cuota concluye que se debería “revisar de oficio la modificación del Plan Parcial o bien obtener una declaración de nulidad judicial”.
No es la primera vez que los técnicos urbanísticos dan la razón a OKDIARIO sobre la ilegalidad del chalé de Iglesias, construido además en una parcela que invade el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, como se refleja en los planos de la Red Natura 2000 de la Unión Europea, que declara el parque como una zona de protección especial.
El despacho del abogado especializado en urbanismo, Manuel Serrano Conde, ya dictaminó que la ilegalidad del casoplón de Iglesias se basa en un acto jurídicamente muy grave. La parcela invade una zona verde y ese tipo de infracción nunca prescribe. Sobre todo, porque el casoplón del líder podemita se construyó en 2002 después de que el paraje fuera calificado como parque natural en 1999, de tal forma que no se puede argumentar “un derecho consolidado”.
El análisis de Manuel Serrano coincide con el de Ignacio Cuota: la parcela donde está construido el casoplón nunca fue recalificada dentro de un Plan General, lo que supone una irregularidad difícilmente salvable en estos momentos.
Un alcalde condenado por el Supremo
La ilegalidad del chalé de los Iglesias-Montero queda de manifiesto cuando los técnicos en urbanismo realizan un estudio cronológico sobre la evolución del Polígono 37 que fue declarado urbanizable por medio de las Normas Subsidiarias de 1976. Los planos de ese planeamiento original sirven de base para entender las irregularidades que aplicaron después los técnicos municipales a fin de urbanizar la parcela de Iglesias.
El Ayuntamiento de Galapagar reconoció tras la publicación de OKDIARIO que el ordenamiento urbanístico del municipio de la zona oeste de Madrid era “todo un carajal”, en palabras de uno de sus máximos representantes. Pero la realidad es que durante el proceso del desarrollo del Plan Parcial, entre 1988 y 1989, una mano negra incluyó la parcela de Iglesias donde no le correspondía.
Un concejal del Ayuntamiento de Galapagar destaca la información que publicó recientemente este periódico: el primer edil del consistorio en aquellas fechas -1988 y 1989- fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de prevaricación.
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