Tribunal de Derechos Humanos

Estrasburgo avala la condena al rapero Hásel por enaltecer el terrorismo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos valida este jueves la sentencia de la Audiencia Nacional

En sus letras el rapero decía lemas como: "Voy a tener que violarla"

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El Tribunal de Estrasburgo ha dado su visto bueno este jueves a la condena al controvertido rapero Pablo Hásel por enaltecimiento del terrorismo, que considera «razonable» y «apropiada». De esta forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) concluye que las letras de sus canciones podían tener «consecuencias nefastas».

La Audiencia Nacional española condenó al rapero a nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona. Esto provocó su entrada en al cárcel de Ponent (Lérida) en febrero de 2021. Estando ya entre rejas Hasel sumó varias condenas por otros hechos distintos a esa sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional que lo envió a la prisión.

Ahora el Tribunal de Estrasburgo da la razón a España en relación a la sentencia que condenó al rapero Hásel a 9 meses de prisión por los delitos de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por unos mensajes en redes sociales y una canción.

El rapero Hásel, que recibe así un fuerte varapalo de Estrasburgo, cantaba estrofas como: «La ilusión es una fulana demasiado cara. Voy a tener que violarla»; «Follo con una loca que jura que me ama»; «Tiene buena tetas y buen culo, pero quiero desaparecer»; «Joder niña, no sabes lo que daría por tenerte encima y apartar a esta ninfómana perdida»; «Tal vez era tu capricho, quizá tu consolador»… Su indulto fue reclamado por Podemos.

En su fallo, este tribunal europeo señala que el recurso presentado por la defensa del músico es «infundado» y zanja que la sentencia de la Audiencia Nacional tuvo en cuenta la libertad de expresión y la condena no fue «desproporcionada». La decisión, que es definitiva y no admite recurso, se ha tomado por unanimidad. Hasel recurrió al TEDH al considerar vulnerados, entre otros, sus derechos a la libertad de pensamiento y de expresión.

Inicialmente la Audiencia Nacional le condenó a dos años de prisión, una pena que luego la Sala de Apelación rebajó hasta los 9 meses. La Sala redujo la pena al entender que se debía aplicar el mínimo legal porque los tuits no suponían un «riesgo real» para las personas aunque subrayaba que no se ajustaban a la libertad de expresión o la creación artística porque rezumaban violencia y suponían una banalización del terrorismo, lo enaltecían y lo justificaban.

Los jueces del tribunal por unanimidad ha decidido la inadmisibilidad de la demanda. «Los tribunales nacionales declararon culpable a Hásel teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo y sopesaron los intereses en juego, en particular su derecho a la libertad de expresión. Las condenas y penas impuestas no fueron desproporcionado», recoge la nota de prensa del TEDH.

Hásel admiraba a los GRAPO

El Tribunal que avala la condena recuerda que el rapero Hásel entre 2014 y 2016, publicó mensajes en redes sociales en el que expresó su apoyo y admiración por los GRAPO («Grupos de Resistencia antifascista del primero de octubre»), «una organización prohibida». Escribió varios mensajes alabando acciones terroristas. Publicó otra serie de tuits sobre el rey emérito Juan Carlos I, clasificándolo, entre otros, de «mafia borbónica» y «ladrón», acusando a la familia real de atrocidades y pidiendo sacarlos de la monarquía española.

En otra serie de publicaciones, Pablo Rivadulla Duró –su nombre real– criticó a la policía y a las fuerzas de seguridad, a las que acusó de brutalidad y asesinato. Paralelamente, en 2016, el solicitante publicó un video titulado «Juan Carlos el Bobón (sic.)». «Lo que significa idiota», recuerda el tribunal. Ahí acusaba al rey emérito, entre otras cosas, de despilfarrar dinero público.

En marzo de 2018, la Audiencia Nacional declaró culpable a Rivadulla Duró de apología del terrorismo, condenándolo a dos años de prisión y una multa de 13.500 euros, por considerar que había pedido acciones violentas contra el rey emérito Juan Carlos, así como contra destacados parlamentarios y altos funcionarios gubernamentales, y que había elogiado a los miembros organizaciones terroristas conocidas. Se sumaba a otra condena por difamar e injuriar a la Corona y a otras instituciones estatales, por lo que fue multado por importe de 10.800 y 13.500 euros, respectivamente. Fue encarcelado en 2021 tras violar las condiciones de su pena de prisión anterior.

La sentencia la firman tres jueces

La demanda fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 25 de mayo de 2021. Apelaban a artículos legales sobre libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión; derecho a un recurso efectivo; y limitación del uso de restricciones de derechos.

Tres jueces, un letón –que ha ejercido de presidente–, una española y una checa, junto a una secretaria, han determinado que su solicitud es «inadmisible conforme a su constante jurisprudencia». Los tribunales españoles han concluido que las palabras y canciones de Hásel constituyen incitación al terrorismo, conclusión a la que la corte europea ahora suscribe. «Estos comentarios fueron accesibles a una amplia audiencia y probablemente tuvieron consecuencias perjudiciales. La valoración realizada por los tribunales españoles fue razonable y proporcionada», concluyen.

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