Koldo García solicita al Supremo el secuestro cautelar de audios filtrados que afectan a su intimidad
Denuncia "tergiversación" de audios sobre violencia de género: más de 50 mujeres le enviaban audios con consultas variadas

La defensa de Koldo García ha presentado este lunes ante el Tribunal Supremo una petición urgente para que se ordene el secuestro judicial cautelar de los audios filtrados procedentes del volcado de sus dispositivos electrónicos. El escrito, dirigido al presidente de la Sala Segunda, solicita expresamente la prohibición de difusión de estas grabaciones que incluyen conversaciones con su hija menor.
La procuradora del ex asesor de Ábalos ha interpuesto la solicitud tras la emisión de varios audios en programas televisivos. Según la defensa, estas grabaciones han sido «tergiversadas» y presentadas fuera de contexto, causando «graves perjuicios» al investigado.
El volcado de información se realizó los días 23 y 24 de julio de 2025 tras la incautación y clonación de los terminales telefónicos de Koldo García. Posteriormente, este material ha sido facilitado a las partes personadas en la causa especial del caso.
La defensa denuncia que «parte de este material, incluyendo grabaciones de carácter estrictamente privado e íntimo, ajenas por completo al objeto de la investigación judicial, han sido objeto de una filtración masiva».
El escrito, al que ha tenido acceso OKDIARIO, hace especial hincapié en la protección de la intimidad de la hija menor del investigado. La defensa considera que la difusión de estos audios «constituye una gravísima intromisión en su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar».
«Dicha difusión no sólo carece de interés para la presente investigación, sino que atenta directamente contra la dignidad de las personas afectadas, incluyendo a una niña menor de edad», argumenta el documento legal elaborado por la letrada Leticia de la Hoz. La petición invoca el «interés superior del menor» establecido en la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Se expone que Koldo García ha trabajado durante más de una década en el sector de la seguridad privada. Entre septiembre de 2001 y mayo de 2013 desempeñó funciones como inspector en Ombuds Compañía de Seguridad SA, coordinando escoltas y vigilantes especializados en protección de víctimas de violencia de género.
Según su defensa, durante este período «ayudó a más de cincuenta mujeres víctimas de violencia de género, por lo que recibía innumerables audios de mujeres que sufrían violencia machista, solicitando su apoyo o informando de su situación». Esta circunstancia explicaría, según su versión, el contenido de las grabaciones filtradas.
Ayudaba a mujeres
La defensa acusa a una cadena de televisión de haber presentado los audios de forma «falaz», sugiriendo que Koldo García era «el autor de la violencia de género, y no la persona que prestaba auxilio a esas mujeres».
Uno de los audios difundidos incluye expresiones explícitas sobre comportamientos de índole sexual. Sin embargo, la defensa sostiene que estas grabaciones han sido «descontextualizadas» sin verificar su procedencia real.
«Se han descontextualizado los audios sin verificar siquiera si se referían o no a su persona en calidad de agresor, dando por hecho que era el perpetrador de la violencia de género», argumenta el escrito legal.
La defensa recuerda un precedente similar en el que Koldo García fue imputado públicamente por supuesta violencia contra la madre de su hija, acusación que derivó en «una denuncia que fue inmediatamente archivada por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente».
La petición se ampara en múltiples preceptos constitucionales y legales. Invoca el artículo 18.1 de la Constitución sobre intimidad personal y familiar, la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos europeo.
La defensa cita jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo de 2004 y 2000 que establecen «la prevalencia de la intimidad sobre la libertad de información en casos de intromisión ilegítima».
También menciona resoluciones de Audiencias Provinciales de Córdoba, Barcelona y Sevilla que han reconocido la vulneración del derecho a la intimidad por difusión no consentida de información personal.
El escrito insiste en que la difusión de contenido «estrictamente privado y sin relevancia para el interés público de la causa judicial excede los límites legítimos de la libertad de información».
La defensa solicita específicamente que se libre oficio a una cadena de televisión requiriendo «el cese inmediato de la difusión de los audios» y cualquier otro contenido íntimo que no guarde relación directa con la causa judicial.