El Constitucional avala la prisión de Junqueras pero sin unanimidad, como avanzó OKDIARIO
El Tribunal de Garantías resuelve a favor de las decisiones del juez Pablo Llarena pero con los votos particulares discrepantes de los magistrados Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.
El Constitucional dará la razón a Llarena: la prisión de Junqueras no vulneró sus derechos políticos
El Pleno del Constitucional avala la prisión provisional dictada por el magistrado Pablo Llarena, instructor del juicio del ‘procés’, para Oriol Junqueras pero no alcanza la unanimidad tal y como adelantó OKDIARIO.
Tras deliberar este miércoles sobre los recursos de amparo presentados por el ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, contra varias decisiones del juez del Supremo, mientras el líder de ERC se encontraba en prisión prreventiva, resuelve apoyar las decisiones de Llarena pero con los votos particulares discrepantes de los magistrados Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.
El Tribunal de Garantías desestima los dos recursos presentados por el abogado de Junqueras, André Van den Eynde, ante el Constitucional, sin alcanzar la tradicional la unanimidad de los doce magistrados que conforman el Pleno. La sentencia, redactada por el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, razona que «las decisiones judiciales» del magistrado Llarena «cuestionadas» por Junqueras «cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad».
Y es que el tribunal abordaba el debate dividido. Mientras la mayor parte de los jueces consideran que las resoluciones de Llarena fueron correctas, uno de ellos se inclina por estimar el recurso del líder separatista al entender que el Supremo debió concederle un permiso extraordinario para salir de prisión y acudir a la sesión constitutiva del Parlament catalán tras haber sido elegido diputado, en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre de 2017.
Llarena descartó que Junqueras acudiese a la Cámara legislativa ante el riesgo de reiteración delictiva, lo que impidió al de ERC asistir como diputado a dicha cita institucional.
Dos posturas
El Constitucional abordaba el debate sobre Junqueras con dos borradores distintos sobre los respectivos recursos que tratarán en la sesión del Pleno, este miércoles, y que deben ser resueltos durante la misma.
Uno de ellos, cuya ponencia corresponde al presidente del órgano judicial, Juan José González Rivas, sobre la idoneidad de la prisión preventiva decretada primero por la Audiencia Nacional y después por el juez instructor de la causa del ‘procés’ en el Tribunal Supremo -Pablo Llarena- para Oriol Junqueras.
Otro, a propuesta del magistrado Juan Antonio Xiol –candidato a presidir el Constitucional cuando se constituya el nuevo Gobierno– en contra de la decisión tomada por Llarena que impidió a Junqueras asistir a la sesión constitutiva del Parlament en enero de 2018, según la información adelantada por El Mundo.
Derechos políticos
El abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynde, expuso en el escrito presentado ante el Tribunal Constitucional que la decisión acordada por el magistrado Llarena, posteriormente respaldada por la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal, «destruía los derechos políticos de un parlamentario y los de la ciudadanía a quien representa».
Sin embargo, el Tribunal de Garantías da la razón al juez Pablo Llarena y niega las alegaciones de la defensa de Junqueras en este extremo. El Pleno se ha inclinado por asumir el contenido de la ponencia que defiende cómo la decisión del magistrado Llarena no vulneró los derechos políticos del ex vicepresidente de la Generalitat.
Y no lo hizo porque pese a la prohibición de que Junqueras abandonase temporalmente la cárcel, como solicitaba el líder separatista, propuso otras alternativas para que la Cámara autonómica facilitase al de ERC delegar sus votos como parlamentario.
Por ello, el Constitucional inadmite las quejas contenidas en el recurso de amparo de Junqueras relativas a las vulneraciones de sus derechos fundamentales «a la libertad ideológica y de expresión, a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso -en el caso- a la doble instancia penal, a la presunción de inocencia y a la vida personal y familiar».
Además, desestima el recurso respecto de todos los demás derechos supuestamente vulnerados: «libertad personal, aplicación de la prisión provisional, participación y representación políticas y acceso a cargo público, a la defensa y a la legalidad penal».