Calama descubre una sentencia que permite condenar a Zapatero sin conocer a quién influyó para lograr el rescate de Plus Ultra
El Supremo avaló en 2020 condenar por tráfico de influencias sin identificar al funcionario influido
La pregunta que ha dominado el caso Plus Ultra es a quién presionó José Luis Rodríguez Zapatero para lograr el rescate de 53 millones de euros. Hasta ahora no tiene respuesta. Sin embargo, el Tribunal Supremo ya ha resuelto un caso parecido. En la sentencia del caso Palau de la Música, fechada el 29 de abril de 2020, la Sala Segunda confirmó condenas por tráfico de influencias, aunque la Audiencia de Barcelona había reconocido que desconocía qué funcionarios concretos fueron influidos.
Esa resolución, de la que fue ponente el magistrado Andrés Palomo, puede ser clave en la instrucción que dirige en la Audiencia Nacional el juez José Luis Calama. Hasta ahora, la principal línea de defensa del ex presidente ha sido la imposibilidad de señalar a un funcionario o autoridad concretos.
Fuentes judiciales consultadas por OKDIARIO indican que esa sentencia se está leyendo con lupa en el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia que capitanea Calama.
Recuerdan que el Supremo no se limitó a confirmar las penas de ese caso de corrupción en Cataluña. Fijó una doctrina según la cual, en determinados contextos, se «relativiza la concreción del funcionario efectivamente influenciado».
El caso juzgó la trama por la que Ferrovial pagó comisiones a Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) a cambio de obra pública. Los pagos se canalizaban a través del Palau de la Música, dirigido por Fèlix Millet y Jordi Montull. La comisión pactada era del 4% de lo adjudicado: un 2,5% para el partido y un 1,5% para los gestores del Palau.
La Audiencia Provincial de Barcelona admitió sin rodeos la laguna probatoria: «Resulta incontestable que en el presente caso no conocemos quién fue el concreto o concretos funcionario o funcionarios influenciados». Aun así, condenó por tráfico de influencias.
La defensa de Millet recurrió precisamente por ese motivo. Alegó que se había utilizado «una pura presunción» para dar por probado el acto de influencia. El Supremo rechazó el argumento.
Según el Alto Tribunal, lo que en una situación aislada exigiría acreditar el acto concreto sobre un funcionario determinado cambia cuando se negocia con el tesorero de un partido «hegemónico que cuenta con la administración colonizada». En ese escenario, añadió, el propio acuerdo y su cumplimiento «evidencia la influencia».
La sentencia aludió también a la intercambiabilidad de los funcionarios: si cualquiera de ellos podía ser sustituido por otro igualmente dócil a las indicaciones del partido, carece de relevancia penal saber cuál firmó cada adjudicación.
El fallo concluyó con una definición tajante del delito: «Dinero por favores, la esencia de la corrupción».
El rescate de Plus Ultra
El paralelismo con la causa abierta en la Audiencia Nacional es evidente, aunque no automático. La gestión del rescate de Plus Ultra correspondió a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y el Consejo de Ministros lo aprobó definitivamente en marzo de 2021. La aerolínea no ha devuelto el dinero en los plazos marcados y ha acabado en países por todo el mundo.
Zapatero ha negado cualquier intervención. En su declaración como investigado, el 17 de junio de 2026, afirmó ante el juez: «No he ejercido absolutamente ninguna influencia en el rescate de Plus Ultra».
El auto de Calama sitúa al ex presidente socialista al frente de una trama de influencias. Las pesquisas han documentado pagos que suman un 1% del rescate: 249.000 euros a Análisis Relevante, 98.617,53 euros a Voli Analítica SL y 110.799,47 euros a IOT Domotic Europe SL. Se firmó un contrato explicando esa operativa y se hicieron trámites para crear una empresa en Dubái.
El propio magistrado planteó la cuestión central de forma directa a Julito Martínez, señalado como pagador del ex presidente: «¿Ustedes reciben un pastón de Plus Ultra por hacer tráfico de influencias con las autoridades y los funcionarios de la SEPI o de más arriba?».
Precisamente una persona clave será Caridad de Andrés, la subdirectora de la SEPI por cuyo correo electrónico pasaron varios emails capitales del rescate de Plus Ultra. Fuentes judiciales no descartan nuevas declaraciones ya sea como testigos o como imputados de este ámbito. Subrayan la importancia de que los testigos colaboren con la investigación y no mientan u oculten información. Es la única forma de evitar responsabilidades penales graves, indican.
El papel de Julito
Julito Martínez reconoció el cobro de las comisiones, pero ha asegurado desconocer las gestiones que se hicieron con la SEPI o con cualquier otro organismo. Fuentes judiciales indican que Julito Martínez no ha colaborado más con el juzgado o con la fiscal del caso más allá de lo publicado en prensa. Por tanto, queda mucho por facilitar a los investigadores para lograr hipotéticamente una atenuante por colaboración, como ya logró Víctor de Aldama.
La sentencia del Palau ofrece una vía clave. Permite inferir la influencia a partir de un pacto acreditado, de pagos proporcionales al resultado y del cumplimiento efectivo de lo acordado, sin necesidad de un funcionario que confiese haber sido presionado.
Queda por determinar si el contexto del caso Plus Ultra encaja en los presupuestos que el Supremo exigió: un partido hegemónico, una administración colonizada y un intermediario con peso orgánico. Esas eran las condiciones de la Cataluña de CDC, y el tribunal las consideró imprescindibles para relativizar la identificación del influido.
Durante meses, la defensa de Zapatero ha repetido la misma pregunta: a quién presionó, cómo, cuándo y dónde. Una sentencia escrita hace seis años sobre partituras, coros y obra pública ha planteado otra posibilidad: que, en ciertos casos, la justicia no necesite conocer el nombre del funcionario para dictar condena.