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Las sentencias que no ve Ana Redondo (11)

La Audiencia de Gerona absolvió a un hombre porque la pulsera no acreditó la distancia del acercamiento

Fallos en la pulsera telemática impidieron condenar por quebrantamiento como pedía la víctima

La Audiencia Provincial de Gerona confirmó la absolución de un hombre por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar. El tribunal ha concluido que los fallos técnicos y la falta de fiabilidad del sistema de vigilancia electrónica con pulseras generaron dudas razonables sobre si el acusado invadió realmente la zona de exclusión de 500 metros que le separaba de su ex pareja, la víctima.

La sentencia, dictada el 25 de octubre de 2024, desestima los recursos presentados tanto por la víctima como por el Ministerio Fiscal contra la resolución absolutoria del Juzgado de lo Penal número 1 de Figueras.

El caso se remonta al 21 de mayo de 2024, cuando el acusado fue detenido en Figueras tras saltar la alarma de su dispositivo electrónico de control. El acusado se encontraba en comprando un teléfono móvil cuando recibió el aviso en la pulsera.

Los Mossos d’Esquadra elaboraron un croquis que demostró que la distancia entre el punto de detención y el lugar donde se hallaba ella —en una clase de yoga— era de 763,31 metros. Esta cifra superaba ampliamente los 500 metros de la orden de alejamiento impuesta.

Cuando los agentes contactaron con el Centro Cometa, responsable del sistema de seguimiento telemático, para conocer la distancia exacta del acercamiento, recibieron una respuesta que resultaría determinante. «Les respondieron que no tenían el dato, que solo contaban con la alarma del dispositivo», señala la sentencia.

La Audiencia Provincial considera «ciertamente extraño» que el Centro Cometa pueda elaborar «un detallado informe con las coordenadas precisas de la ubicación del dispositivo y no pueda indicar la ubicación de la persona protegida en los momentos en los que se produce el aviso».

El tribunal establece que «el dispositivo electrónico no puede asimilarse al alcoholímetro que está equilibrado y testado para que determine con precisión». Según la resolución, el aparato «tiene una función más preventiva y de protección a la víctima que probatoria sobre la distancia exacta de aproximación».

La sentencia identifica tres escenarios posibles cuando salta la alarma: que el obligado haya entrado en la zona de exclusión, que sea la persona protegida quien se haya aproximado al acusado, o que se trate de «una falsa alarma por un funcionamiento inadecuado del dispositivo».

Quebrantamiento sin dolo

El Ministerio Fiscal argumentaba que existía dolo porque el hombre no llamó para recibir instrucciones tras el aviso, como había hecho en ocasiones anteriores. Sin embargo, la Audiencia rechaza este razonamiento de forma contundente.

«Exige el Ministerio Fiscal al acusado una conducta sin indicar cuál es su fundamento legal», critica el tribunal. La sentencia subraya que «ni la orden de alejamiento, ni la diligencia de colocación del dispositivo, ni el protocolo regulador» establecen de manera obligatoria qué debe hacer el portador al recibir el aviso.

La versión de él ha quedado acreditada con pruebas documentales. Las coordenadas del Centro Cometa confirman su presencia en el punto crítico entre las 19:45:06 y las 20:00:05 del día de autos. Posteriormente se desplazó a una cafetería, donde fue detenido a las 21:00:08.

Además, obra en la causa la factura del un bazar por la compra de un teléfono por 65 euros. Una testigo ratificó haberse encontrado con el acusado al salir de la tienda. Sin embargo, no queda clara la distancia entre el acusado y su ex mujer.

La resolución subraya que cuando no ha quedado acreditado que el acusado «hubiese entrado en la zona de exclusión», resulta imposible «afirmarse que lo hubiese realizado de forma dolosa».

El tribunal indica la necesidad de establecer protocolos claros. Si se quiere exigir al portador la obligación de llamar y recabar instrucciones, deberá advertirse «especificándose todos los detalles necesarios, bien en el auto que acuerda el control electrónico o en el momento en el que se coloca el dispositivo».

Esta sentencia evidencia las carencias de un sistema que debería proteger a las víctimas de violencia de género desde el Ministerio de Igualdad pero que, por sus deficiencias técnicas, genera situaciones de desprotección ante las aspiraciones de las víctimas.

Recopilación de casos

OKDIARIO continúa publicando las resoluciones judiciales que confirman que hay numerosas sentencias absolutorias, archivos de causas y autos que favorecen a acusados de violencia de género por los fallos en las pulseras, a pesar de que la ministra Ana Redondo dice que «no serán numerosas»:

  1. Un juez de Alcalá de Henares exculpó a un maltratador al fallar la pulsera por «incidencias técnicas»
  2. Un maltratador cubano fue absuelto en Madrid por la «pérdida de información de su pulsera»: fallaba hasta 6 veces al día
  3. La Audiencia de Granada absolvió a un acusado por fallos de su pulsera que Cometa no aclaró
  4. La Audiencia de Córdoba absolvió a un acusado porque la pulsera no generó pruebas suficientes
  5. La Audiencia de Oviedo absolvió a un condenado porque «su pulsera sujeta con cinta aislante falló»
  6. Un maltratador se libra en Valladolid por «incidencias» en la pulsera y «falta de cobertura»
  7. La Audiencia de Tenerife quita un año de prisión a un condenado porque la pulsera generaba falsas alarmas
  8. La Audiencia de León retira una pulsera porque genera «estrés a la víctima»
  9. La Audiencia de Almería revocó una condena de 9 meses de cárcel a un maltratador porque la pulsera no funcionó
  10. Absuelto un maltratador en Soria porque el técnico de Cometa no pudo probar las 9 alertas de la pulsera
  11. La Audiencia de Gerona absolvió a un hombre porque la pulsera no acreditó la distancia del acercamiento