La acusación popular califica de «ridículo» y «esperpéntico» que Rajoy declare por plasma en la Gürtel
La Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), personada como acusación popular en el juicio por la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005) y cuya insistencia logró que Mariano Rajoy fuera finalmente citado a declarar como testigo, ha remitido un escrito al tribunal en el que califica de «no acreditadas y ridículas» las peticiones realizadas por el presidente del Gobierno para esta comparecencia.
El jefe del Ejecutivo solicitó que su declaración en este procedimiento se realice por videoconferencia y señaló los días 26 y 27 del próximo mes de julio como los más adecuados para este trámite. La acción popular califica las posibilidades ofrecidas al tribunal para realizar esta testifical de «no acreditadas y ridículas».
Sobre las razones de Rajoy, que señaló que su presencia en el juicio implicaría un despliegue importante de recursos públicos, ADADE señala que dicho despliegue también se precisa cuando el presidente del Gobierno acude a actos políticos de su partido o a actos institucionales, por lo que supone un «vano pretexto» argumentarlo y coloca además a una citación judicial «en una posición inferior» respecto de dichas actividades.
Añaden que de realizarse el interrogatorio en su despacho oficial de Moncloa se «excluiría automáticamente» el gasto público y rechazan también que puedan argumentarse razones de seguridad por los mismos motivos. Se oponen igualmente que se apueste por la videoconferencia por cuestiones de agenda porque ello coloca igualmente al acto procesal «en una posición subordinada respecto a la actividad pública del testigo».
Errejón y Bescansa también usaron la videoconferencia
El partido de Pablo Iglesias no ha dejado pasar la oportunidad de criticar a Rajoy por su petición de comparecer a través del plasma en el juicio de la Gürtel. Han llegado a calificarlo de “una falta de respeto”, “gravísimo” o “impresentable”. Sin embargo, se olvidan, o no, de que, en octubre de 2016, Íñigo Errejón, Carolina Bescansa y Gloria Elizo testificaron vía videoconferencia ante el juez por una purga en Cataluña.
La demanda fue presentada por Enric Martínez, quien fue vetado por la dirección para concurrir en el proceso de primarias a la secretaría general catalana por, según el Comité de Garantías, haber realizado “declaraciones contrarias a la línea política esencial de Podemos”.
Curiosamente, el escrito de ADADE, al que ha tenido acceso Europa Press, también olvida aquel privilegio ‘podemita’ y argumenta que «los límites a la desigualdad de trato de las personas deben de ser contemplados muy restrictivamente y sólo cuando se den acreditadas circunstancias que los justifiquen», máxime como un poder del Estado como es el Poder Judicial «se coloca en trance de ceder a genéricas manifestaciones de otro poder del Estado, el Poder Ejecutivo».
Sobre las fechas planteadas por Rajoy, ADADE se pregunta si la agenda del presidente es tan complicada que le impida «cumplir con su deber con tamaña inflexibilidad», tanto por su lejanía en el tiempo como por suponer una «auténtica burla al cumplimiento del acto procesal» al tratarse de un «ridículo» abanico de posibilidades —dos días de finales de julio— el ofrecido por Moncloa.
Por considerar «esperpéntico» el abanico de posibilidades ofrecidas, ADADE pide al tribunal que inste a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a elegir un abanico de fechas «lo suficientemente amplio de las que considere plausibles el tribunal» o que se le ofrezca a Rajoy como única alternativa acudir a la vista o ser interrogado en su despacho oficial.
La petición para que el testimonio no sea presencial sino mediante una videoconferencia desde Moncloa, que podrá verse en la Sala de juicio, fue también defendida por escrito el pasado día 10 por el Partido Popular, acusado en este juicio como partícipe a título lucrativo, y la propia Fiscalía. Pero no sólo eso: el propio presidente del tribunal, en su voto particular en el escrito de citación, proponía el uso de la videoconferencia como la posibilidad más adecuada para la declaración del presidente.
Lo contemplan las leyes
La declaración por videoconferencia esta prevista en el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, de manera específica para el proceso penal, en el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que dice concretamente que «el tribunal de oficio o a instancia de parte (…) podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido».
La elección realizada por el presidente del Gobierno, de ser aprobada por el tribunal, cumple por lo tanto con estas prevenciones y también con las incluidas en el artículo 703 de la LeCrim, dirigidas a que la práctica de la prueba no afecte al «adecuado ejercicio de su cargo», uno de los argumentos que utilizaba el presidente del tribunal en su voto particular.