El Ejecutivo tendría que completar los 22.000 efectivos que le faltan con las Fuerzas Armadas

Los cálculos del Gobierno: el 155 precisa de 30.000 efectivos e incluso el Estado de Excepción

artículo 155
Policía Nacional ejercitándose. (Foto:EFE)

El Ejecutivo baraja aplicar el artículo 155 después de que el presidente de la Generalitat de Cataluña haya formulado una declaración «implícita» de independencia. Y para su implementación, cuenta con informes que indican el número de efectivos necesarios: 30.000.

El Ministerio del Interior sólo dispone de algo más de 8.000 agentes de Policía Nacional y Guardia Civil (entre los ya destinados en Cataluña y los que ha movilizado para su refuerzo). Por ello, el objetivo sería llegar a la cifra necesaria para restaurar el orden constitucional en caso de que sea necesario: harían falta 22.000 efectivos más y para sumarlos, en estos momentos, no es descartable que pudiera completarlos con la ayuda del Ejército de Tierra.

El 155 y las «medidas necesarias»

Se trataría de 30.000 agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los que se llevaría a cabo la intervención de la autonomía (en la medida en que decrete el Ejecutivo, el artículo 155 de la Constitución permite una administración lo suficientemente amplia, y sólo habla de «las medidas necesarias» que hagan falta para cumplir las obligaciones constitucionales o que otras leyes impongan a una comunidad autónoma).

Una cifra que en este momento no podría alcanzarse con la actual dotación en Cataluña: algo más de 8.000 agentes de Policía Nacional y Guardia Civil, contando con los refuerzos (unos 6.000) que el Ministerio del Interior ha desplazado en las últimas semanas.

A ella podría sumarse el casi 50 % de los Mossos d’Esquadra considerados ‘leales’, pero, de no mediar una intervención que permitiese a Interior sustituir a su jefe, el imputado por sedición, Josep Lluís Trapero, se antoja difícil. De ahí que las estimaciones del Gobierno se hayan diseñado desde la máxima prudencia.

Prever desórdenes graves

La intervención de las instituciones de una comunidad autónoma insurrecta, con sectores muy radicalizados (como los que comanda la extrema izquierda separatista de la CUP) y en la que ya se han producido concentraciones de hostigamiento a la Policía Nacional y la Guardia Civil augura la posibilidad de graves desórdenes públicos.

Si esa situación se agrava, la Constitución proporciona otro mecanismo extraordinario al Ejecutivo: el artículo 116, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. A diferencia del 155, que no está desarrollado en ninguna ley orgánica, estos tres estados se encuentran regulados en la Ley Orgánica 4/1981.

De ese triple abanico de medidas, el estado de alarma es el más leve, y está previsto para grandes catástrofes o paralizaciones graves de los servicios públicos. Se aplica por un plazo de 15 días, aunque luego sea prorrogable. El gobierno del PSOE, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, lo utilizó en 2010 con motivo de la huelga de controladores aéreos. El estado de sitio sería el más grave: es el antes llamado «Estado de Guerra», y pone a la nación en manos de administradores militares durante una duración sin límite expreso. Se estableció ante «un acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España».

El estado de excepción, sobre la mesa

Por todo ello, la opción que se empieza a abrir paso es la de declarar el estado de excepción. Dentro de la gravedad, es una especie de ‘término medio’ en caso de crisis nacionales, y que puede dictarse «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados».

Para hacerlo efectivo, el Gobierno debe tener autorización del Congreso de los Diputados, «con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, su ámbito territorial y duración, que no excederá de 30 días».

En definitiva, el Ejecutivo debe decidir cómo responder ante «circunstancias excepcionales”, si, tal y como las señala la Ley de 1981,  hacen imposible “el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios”. Artículos 155 o 116, pero que en cualquier caso exigirían contar con más medios humanos.

Una opción a la que darían una eventual respuesta las unidades militares desplazadas a las dos regiones colindantes con Cataluña. Entre ellas, y tal y como reveló OKDIARIO, equipos de la División Castillejos (antigua Fuerza de Acción Rápida), y del Regimiento de Infantería Acorazada Alcázar de Toledo Nº61 .

Asimismo, enviaba a Barcelona dos grandes convoyes de material desde la Agrupación de Apoyo Logístico 41 con sede en Zaragoza. Equipamiento logístico (taquillas, cocinas, literas o ropa) en un principio destinado a la Policía Nacional y la Guardia Civil allí destacadas.

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