MERCADO LABORAL

Ya no te pueden negar el subsidio de paro si te han indemnizado por un despido a plazos

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El Servicio Público de Empleo Estatal había denegado al trabajador el subsidio de desempleo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado mediante una sentencia que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo no puede considerarse como renta a efectos de percibir el subsidio de paro, según ha informado el organismo este miércoles.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que el cobro de la indemnización por despido en pagas mensuales podía considerarse como renta.

Ley Montero, Tribunal Supremo
Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

El SEPE lo consideraba renta

El SEPE argumentaba que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales españolas. Por tanto, las cuotas de la indemnización debían de computarse para determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio del paro.

La sentencia ahora conocida hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social. La normativa determina que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Es decir, el cobro de este derecho, con independencia de la forma de pago, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido a la hora de acceder al subsidio por desempleo.

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