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Te pagan la nómina y te encuentras con 1000 euros menos. ¿Puede hacerlo tu empresa?

Te pagan la nómina y te encuentras con 1000 euros menos. ¿Puede hacerlo tu empresa?
Te pagan la nómina y te encuentras con 1000 euros menos. ¿Puede hacerlo tu empresa?

El día que llega la nómina suele ser el día favorito del mes para prácticamente todos los trabajadores, un día muy importante ya que son los ingresos mensuales con los que deberás afrontar todos tus gastos básicos, y quizás darte algún que otro capricho si es posible. Te contamos qué hacer si la empresa te paga menos de lo que te tiene que pagar, por ejemplo si te llega la nómina y hay una parte del dinero que no te han pagado… ¡toma nota!

¿Qué hacer si la empresa te paga menos de lo que corresponde?

Cuando se firma un contrato en una empresa, el trabajador deberá cumplir una serie de obligaciones, como realizar todas las tareas para las que ha sido contratado o ser puntual, y la empresa tiene también las suyas, como cumplir con las condiciones pactadas, por ejemplo pagando el sueldo que se ha estipulado en cada caso. Lamentablemente, hay empresas que pagan con retraso, que dejan de pagar o que pagan menos de lo que tienen que pagar, por el motivo que sea, lo cual sin duda es algo que no debe hacerse y que además será un gran contratiempo para el trabajador.

Si la empresa no te paga lo que te tiene que pagar, como trabajador puedes actuar de dos maneras: reclamar lo que se te debe o pedir la finalización del contrato. En primer lugar, el trabajador tiene derecho de reclamar cualquier cantidad que la empresa le deba, sea cual sea y sin ser necesario que se deje de pagar una mensualidad entera o que la cantidad pendiente alcance un mínimo. Y no tiene que ser parte del sueldo base, se puede reclamar incluso si lo que no se paga es un complemento o las horas extras si están estipuladas.

El proceso para reclamar comienza con lo que se conoce como «Papeleta de Conciliación», un escrito que se presenta ante la administración y que es necesario y previo a la vía judicial, en el cual se deben poner las cantidades que se reclaman (preferiblemente en bruto) y a qué conceptos corresponden. La ley permite con los atrasos solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas, y es importante destacar que el plazo para reclamar cantidades pendientes es de 1 año a contar desde el día en el que se tenían que haber recibido.

Solicitar la extinción del contrato

También hay casos en los que los trabajadores pueden estar hartos de impagos o retrasos, y se plantean dejar la empresa, pero eso jamás debe hacerse con una baja voluntaria, ya que perderías el trabajo por un incumplimiento del empresario, no tuyo, y perderías además del derecho a recibir ayudas por tu nueva situación de desempleado. En estos casos, si no aguantas más la situación debido a los impagos, lo más recomendable es solicitar la resolución y extinción del contrato por los impagos, un procedimiento que está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y por el que se te debe reconocer una indemnización igual a la que sería por despido improcedente, la máxima legal, teniendo además acceso a la prestación por desempleo correspondiente según las cotizaciones acumuladas.

Por supuesto, tanto solicitar la extinción del contrato como la papeleta para conciliación deberían ser siempre las dos últimas opciones, lo primero siempre debe ser hablar con la empresa para recibir el dinero que te corresponde sin tener que llegar a mayores.

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