El Supremo reanuda mañana a las 10:00 el pleno sobre el impuesto hipotecario tras 8 horas de debate
El Supremo ratifica la sentencia contra la banca pero deja en el aire si afectará a todas las hipotecas
El Supremo decidirá el 5 de noviembre quién paga el impuesto de las hipotecas
El Tribunal Supremo reanudará mañana a las 10:00 horas el pleno sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas, tras 8 horas de debate.
La Sala de lo Contenciosos-Administrativo ha celebrado hoy un pleno para decidir si se confirmaba el giro iniciado con 3 sentencias que fallaban que el impuesto debía ser pagado por la banca y no por el cliente. El pleno decidía durante la mañana que era competente para realizar el cambio jurisprudencial y reanudaba su actividad pasadas las 16:30 horas.
El presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Nicolás Maurandi, ponente de dos de las sentencias que favorecían al ciudadano frente a la banca, es partidario obviamente de que los sujetos pasivos del impuesto de actos jurídicos documentados sean las entidades bancarias y no los clientes. Por su parte, el magistrado José Navarro, ponente de la tercera sentencia defendía su criterio ante el resto.
Tal y como señalaba OKDIARIO, la mayoría de los magistrados se inclina por aceptar el cambio jurisprudencial que dictó la Sala Tercera el pasado 18 de octubre. Sin embargo, esa mayoría también aboga por no establecer carácter retroactivo en la aplicación del cambio del impuesto.
De los 31 magistrados que componen el pleno se encontraban presentes 28, ya uno de ellos está de viaje, otro preside hoy la Junta electoral Central y un tercero se ha abstenido por razones personales. El objeto de la reunión, convocada por el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, tan sólo un día después de conocerse que son los bancos los que deben hacerse cargo del impuesto no era corregir dicha doctrina, sino revisar, matizar y analizar sus consecuencias y su alcance.
Es decir, aclarar si las entidades deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas, y desde cuándo, ya que el impuesto prescribe a los cuatro años y el coste ascendería a 2.300 millones de euros. Mientras tanto, los bancos han sufrido ya un descalabro de más de 5.000 millones de euros en la bolsa.
La reunión con Lesmes
El pasado 22 de octubre, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, se reunía con el vicepresidente del Tribunal, Ángel Juanes, el presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez-Picazo y los magistrados Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala; Ángel Aguallo Avilés, José Diaz Delgado, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas y Dimitry Berberoff Ayuda.
Según el comunicado emitido por el Supremo, “la sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados”.
“Es importante destacar”, añadía, “que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna”.
El Alto Tribunal destacaba que “los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha secciónhan actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso”.
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