El palo de la Seguridad Social a un jubilado: va a tener que devolver 26.000 euros por hacer esto y te puede pasar
El "palo" a un jubilado por parte de la Seguridad Social tras decidir seguir trabajando
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le ha dado la razón a la Administración, en el caso de un jubilado que ha sido condenado a devolver más de 26.000 euros. El motivo tiene que ver con el hecho de que cobrara la pensión de jubilación mientras seguía trabajando como autónomo sin haberlo comunicado ni cumplir con las condiciones que exige la ley.
Todo empezó en 2016. Este hombre ya tenía reconocida una pensión por incapacidad permanente total desde hacía cuatro años, pero decidió solicitar la jubilación a través del régimen de autónomos. Lo hizo porque le resultaba más favorable económicamente. A partir de ahí, el problema fue que no dejó de trabajar y siguió como autónomo societario, sin pedir la jubilación activa ni avisar a la Seguridad Social de que estaba trabajando todavía. El caso acabó en los tribunales y la sentencia ha sido clara ya que ahora está obligado a devolver lo que se le pagó por la jubilación entre enero de 2016 y noviembre de 2017.
El palo de la Seguridad Social a un jubilado
Tal y como está recogido en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, no es compatible cobrar la pensión por jubilación y trabajar salvo en casos muy concretos. Por este motivo la Seguridad Social decidió suspender la pensión cuando detectó que este jubilado de La Rioja había seguido trabajando a pesar de tener su pensión. Además, le reclamaba los 26.096,51 euros que habría cobrado. Él hombre recurrió, pero los tribunales han confirmado que la Administración actuó conforme a la ley.
Cuándo se puede cobrar la pensión y trabajar
La ley permite cobrar la pensión y trabajar sólo si se accede a la jubilación activa, y para esta, se debe tener la edad ordinaria de jubilación, cobrar el 100 % de la base reguladora y, si se es autónomo, tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Nada de eso se cumplía en este caso. Ni lo comunicó, ni solicitó esa modalidad especial. Simplemente siguió con su actividad como si nada, de modo que la Seguridad Social consideró que actuó de forma indebida y optó por aplicar la ley.
Qué dijo el tribunal y por qué no le dio la razón
El jubilado intentó defenderse en los tribunales. Primero ante el Juzgado de lo Social de Logroño y después ante el TSJ de La Rioja. En ambos casos, la respuesta fue la misma: la incompatibilidad era clara y las cantidades que había cobrado durante ese tiempo debían devolverse.
Uno de los puntos clave fue que no comunicó su actividad a la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación. Ni siquiera lo mencionó. Para el tribunal, ese silencio ya era una omisión grave, suficiente para justificar tanto la suspensión de la pensión como la devolución del dinero. La sentencia lo deja claro: la ley no exige que haya mala fe, basta con el incumplimiento.
El total reclamado asciende a algo más de 26.000 euros, que corresponden a los pagos mensuales que recibió mientras seguía trabajando sin autorización.
¿Pierde la pensión para siempre?
La buena noticia, si puede llamarse así, es que la pensión no se pierde de forma definitiva. Está suspendida, pero podrá volver a solicitarla una vez que devuelva el dinero y se ajuste a los requisitos legales. El problema es que, hasta entonces, se queda sin esa fuente de ingresos.
Esto puede suponer un golpe importante para alguien jubilado. Devolver esa cantidad no es fácil, y mientras tanto no puede contar con la pensión. Si no devuelve el dinero de forma voluntaria, la Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de apremio y llegar incluso a embargar.
No es una sanción menor. Ni mucho menos una situación puntual. Es un aviso de lo que puede pasar si no se tiene claro lo que permite y lo que no permite la ley.
Una situación que le ocurre a muchos jubilados
Lo que le ha ocurrido a este jubilado no es tan raro. Hay muchas personas que, al jubilarse, mantienen alguna actividad profesional. A veces lo hacen por costumbre, otras por necesidad, y otras porque no saben que no se puede o de hecho, no deciden optar por la jubilación activa y consideran que por seguir como autónomo, o emitiendo facturas pequeñas, no va a pasar nada.
El problema no es sólo seguir trabajando. El problema es no informarlo y no cumplir los requisitos. La Seguridad Social tiene cada vez más mecanismos para detectar estas situaciones. Y cuando lo hace, la respuesta es clara: suspensión de la pensión y devolución de lo cobrado. Por eso, si estás en esa situación o conoces a alguien que lo esté, es fundamental pedir información.
No vale pensar que nadie se va a dar cuenta porque ha quedado claro que sí que lo hace. Y cuando eso ocurre, las consecuencias pueden ser tan serias como las que ha vivido este jubilado.
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