Si estás en esta lista el SEPE tiene malas noticias para ti: vas a tener que devolver el paro cobrado
Al perder su empleo, las personas tienen la oportunidad de inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandantes de empleo. Esta acción les brinda acceso a una variedad de servicios y beneficios, como la posibilidad de recibir la prestación por desempleo.
Una vez inscrito como demandante de empleo en el SEPE, es crucial cumplir con ciertas responsabilidades, como sellar la cartilla del paro y demostrar activamente que se está buscando trabajo.
Obligaciones para no perder la prestación por desempleo
Las responsabilidades de las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) son diversas y cruciales para mantener su estatus y acceder a los beneficios correspondientes. Entre estas obligaciones se encuentran la cotización por la contingencia de desempleo, la presentación de documentación requerida para el reconocimiento o suspensión de prestaciones, y la participación en programas de empleo o formación profesional.
Asimismo, deben renovar periódicamente su demanda de empleo según lo establecido, así como estar disponibles para aceptar colocaciones adecuadas ofrecidas por los servicios públicos de empleo o agencias de colocación. En caso de situaciones que afecten a las prestaciones, como suspensión o extinción, deben solicitar la baja y devolver cantidades abonadas indebidamente por el SEPE.
Además, es esencial cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad y buscar activamente empleo, participando en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación. Las personas beneficiarias deben justificar ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos sus acciones relacionadas con la búsqueda de empleo o mejora de sus oportunidades laborales.
Durante los primeros 30 días de percepción de la prestación, se ofrece la opción voluntaria de participar en acciones de mejora de las posibilidades de empleo, sin sanción en caso de no hacerlo. Este compromiso refuerza el compromiso mutuo entre las personas desempleadas y los servicios de empleo para facilitar la reinserción laboral.
Infracciones a la hora de cobrar el paro
Las infracciones relacionadas con las obligaciones de las personas inscritas como demandantes de empleo se dividen en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Entre las infracciones leves se incluye la falta de presentación ante el SEPE o los servicios públicos de empleo autonómicos sin justificación, así como la omisión de devolver el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo, a menos que exista una causa válida.
Por otro lado, las infracciones graves abarcan la no comunicación de la baja en las prestaciones cuando corresponde, el rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada y la negativa a participar en programas de empleo o acciones de formación, salvo que exista una justificación válida.
Finalmente, las infracciones muy graves comprenden conductas fraudulentas, como la obtención indebida de prestaciones mediante la presentación de información falsa, la compatibilización indebida de prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena, y el acuerdo con el empleador para obtener fraudulentamente prestaciones de la Seguridad Social.
Sanciones
Las sanciones por infracciones leves conllevan la pérdida de prestaciones durante periodos que van desde un mes hasta la extinción de las mismas. Estas medidas se aplican desde la primera infracción, siempre que no haya transcurrido más de un año entre cada infracción leve y la anterior.
En el caso de las infracciones graves, las sanciones van desde la pérdida de prestaciones durante tres meses hasta la extinción de las mismas. Sin embargo, la falta de comunicación de bajas en las prestaciones, cuando corresponde, puede resultar en la extinción directa de las prestaciones, independientemente de la cantidad de tiempo transcurrido desde la última infracción grave.
Para las infracciones muy graves relacionadas con las prestaciones por desempleo o la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, las sanciones también implican la extinción de las prestaciones. Además, puede haber exclusión del derecho a recibir cualquier prestación económica o ayuda de fomento de empleo durante un año, así como la participación en formación profesional para el empleo durante ese mismo período.
En todos los casos, si no se cumplen las obligaciones establecidas, el SEPE puede suspender provisionalmente la prestación hasta que se resuelva la situación de manera definitiva. Además, independientemente de la sanción impuesta, se deben devolver las cantidades percibidas indebidamente.
Antes de contactar al SEPE o solicitar una cita en sus oficinas para conocer la razón de una posible reducción en el importe de tus prestaciones, es esencial comprender las circunstancias que podrían llevar a esta disminución. Estas son algunas de las razones por las cuales la entidad podría ajustar la cuantía establecida en base al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
- Para compensar una deuda con el SEPE por haber recibido prestaciones de desempleo de manera indebida.
- Por una sanción debido a la falta de sellado o renovación en tiempo y forma de la tarjeta de demanda de empleo.
- Por no renovar la prórroga del subsidio cada medio año.