La Seguridad Social gana el juicio contra Deliveroo: los ‘riders’ son falsos autónomos
El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y ha declarado que los cerca de 500 repartidores demandantes, conocidos como ‘riders’, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron sus servicios, por lo que son asalariados.
En una extensa sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado ha concluido que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda».
La resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo fruto de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región.
El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia para «encubrir» una relación laboral ordinaria con la compañía ‘Deliveroo’.
El magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella».
«De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales», argumenta la resolución judicial.
En el fallo también se considera acreditado que «lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador».
La sentencia ahonda en que la empresa «contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores’ hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores ‘determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa».
Lo último en Economía
-
Ya es oficial y está aprobado: los autónomos jubilados españoles pueden trabajar sin que el Gobierno les toque ni un euro de su pensión
-
SpaceX sube un 19% en su debut en bolsa y supera los 2 billones de dólares de valoración
-
Confirmado por el INSS: la Seguridad Social va a regalar 5 años de cotización para la jubilación a los trabajadores de esta lista
-
Es oficial: el Gobierno confirma el giro en las pensiones mínimas de viudedad en 2026 y no te va a gustar
-
Colas kilométricas en Carrefour por la bicicleta eléctrica de 26″ con motor de 250W y autonomía de 90 km
Últimas noticias
-
Precio de la gasolina hoy 14 de junio: localiza las gasolineras más baratas de Sevilla, Cádiz y otras ciudades de Andalucía
-
España deja en ridículo a Alemania con el único submarino del mundo capaz de fabricar su propio hidrógeno a bordo aguantando 21 días bajo el agua y ya tiene compradores
-
The Weeknd transforma Madrid con tres conciertos históricos
-
P. S., ¿eres tonto o te lo haces?
-
Brunson entra en la historia y devuelve el anillo a Nueva York 53 años después