La Seguridad Social avisa: tu pensión va a cambiar si has hecho la mili y es oficial
Las personas que en su día hicieron la mili podrán tener beneficios en la pensión


Las personas que en su día hicieran el servicio militar podrán sumar meses de cotización en caso de que opten por la jubilación anticipada, ya sea de forma voluntaria o involuntaria. La Seguridad Social deja claro que sólo podrán sumar un año como máximo siempre que el periodo militar obligatorio durara más de nueve meses. Para ello también habrá que cumplir con los requisitos que establece la Administración para poder acceder a la jubilación en base a ciertas penalizaciones. Así que podrás sumar los años de mili a tu pensión.
«Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada», indica la Seguridad Social en su página web oficial.
La mili y la pensión de la Seguridad Social
Así que el servicio militar, que muchos españoles realizaron hasta 2011, fecha en la que dejó de ser obligatorio, podrá computar hasta un año más en el periodo contributivo. En caso de haber realizado un mínimo de nueve meses, se sumará un año de cotización como máximo a las personas que quieran optar por la pensión de jubilación anticipada, independientemente de que sea voluntaria o involuntaria.
El objetivo de la Seguridad Social es que las personas que no cumplan con los requisitos mínimos para acceder a la jubilación anticipada puedan completar los años requeridos con el año de cotización extra del que se pueden aprovechar las personas que en su día hicieran el servicio militar obligatorio. Para poder acceder a esta jubilación anticipada, habrá que cumplir con una serie de requisitos y unas penalizaciones, que van en base al tiempo que se quiere adelantar la jubilación y los años cotizados durante la vida laboral.
Las personas que quieran sumar un año de servicio militar a los años de cotización para la jubilación anticipada tendrán que solicitar un certificado oficial en el Ministerio de Defensa y presentarlo junto con el DNI. Con este simple proceso se podrá sumar un año como máximo a la carrera de cotización para acceder a la jubilación.
Requisitos para la jubilación anticipada
La Seguridad Social permite a los trabajadores adelantar la jubilación 24 años de forma voluntaria y hasta 48 en caso de que el anticipo de la retirada se produzca de forma involuntaria, en caso de haber sufrido un despido laboral a través de un Expediente de Regulación de Empleo.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, habrá que tener un mínimo de 35 años de cotización, dos de los cuales tienen que estar dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud. Con respecto a la suma de los años, para acceder a la pensión, la Seguridad Social deja claro con respecto a la mili que: «A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año».
Las personas que quieran adelantar la jubilación 24 meses manteniendo el máximo posible de la pensión tendrán que demostrar 38 años y tres meses cotizados y, en caso contrario, tendrán que esperar a los 64 años y ocho meses. Los trabajadores que quieran acogerse a esta modalidad también tendrán que cumplir con una serie de coeficientes reductores, que irán del 2,81% al 21% en función de los años cotizados y los meses que quieras adelantar la jubilación.
Los españoles también pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria, que permite a los trabajadores jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de 65 años. Podrán acogerse a esta opción, aplicando unos coeficientes reductores más bajos que en el caso de la voluntaria, los que cumplan con unos requisitos de 33 años como mínimo de cotizaciones, dos de los cuales también tienen que estar dentro de los últimos 15 a la solicitud. Para poder ser beneficiario de la jubilación anticipada involuntaria, los que hayan sido despedidos en un ERE, hayan podido ser víctimas de un despido objetivo por causas económicas, la extinción de un contrato por resolución judicial, por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o por haber sufrido violencia de género.
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