Renta 2018

Renta 2018: autónomo y empresario, los 14 gastos que te puedes deducir en la Renta

Consulta los gastos que podrás deducir en tu declaración de la Renta 2018 si eres autónomo y empresario.

coincidiendo con inicio de la Campaña
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Si eres autónomo, en la declaración de la Renta de este año hay una serie de gastos que se consideran deducibles y que pueden hacer que el resultado final sea más favorable a los intereses del declarante. Estos son diez de ellos.

1. Consumos de explotación

Se consideran consumos de explotación todas las compras consumidas en el año 2018 de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.

2. Sueldos y salarios

En caso de tenerlos, también son deducibles los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie, etc… de los trabajadores a cargo del autónomo.

3. Otros gastos del personal

Del mismo modo, hay que incluir en el listado los gastos de formación del personal, las contribuciones como promotor a sus planes de pensiones, las indemnizaciones derivadas de un daño o perjuicio a los trabajadores, seguros de accidente y cualquiera otro que no sea considerado como pura liberalidad.

4. Cotizaciones a la Seguridad Social

Si las cuotas se abonan cada mes, también se consideran un gasto deducible.

5. Arrendamientos y cánones

Hablamos de los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles. Pero también los de las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

6. Reparaciones y conservación

Todos aquellos gastos que en los que haya incurrido el autónomo y hayan sido necesarios para el sostenimiento de los bienes inmuebles, sin incluir los de ampliación y mejora.

7. Servicios de profesionales independientes

Podrás deducir también el importe pagado a lo largo de 2018 a diferentes profesionales: economistas, abogados, auditores, notarios, etc.

8. Otros servicios exteriores

Se trata de transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas… con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

9. Tributos fiscalmente deducibles

Hay tributos y recargos no estatales, execciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales que se pueden deducir. Entre ellos el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

No son deducibles, por el contrario, las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

10. Gastos financieros

Los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros necesarios para financiar las actividades de tu empresa también son deducibles.

11. Amortizaciones

Serán deducibles las cantidades contabilizadas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos del negocio por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

12. Provisiones

Los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, y los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal generalmente no son deducibles, pero sí lo son si cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la ley del Impuesto de Sociedades.

13. Incentivos al mecenazgo

Incluye todos los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general. Se trata de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia…

14. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales derivadas de las insolvencias de los deudores

Serán deducibles también las pérdidas, por deterioro de los créditos, derivadas de las posibles insolvencias de los deudores cuando se cumplan determinadas condiciones como que hayan pasado seis meses desde el vencimiento de la obligación, o que el deudor esté en situación de concurso, entre otras.

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