¿Puedo desgravarme la hipoteca en mi declaración de la Renta?

Muchas personas que se embarcaron en la compra de una vivienda se preguntan: ¿puedo desgravarme la hipoteca en mi declaración de la Renta? Solo se podrá hacer en la declaración de la renta si se ha comprado la vivienda antes del 1 de enero de 2013. La hipoteca sobre bienes inmuebles comprados a partir de esta fecha no desgrava, pero igualmente hay que incluirla en la declaración de la Renta.
Desgravar la vivienda habitual
El préstamo hipotecario desgrava si el bien inmueble en cuestión es la vivienda habitual. Si la hipoteca corresponde a una segunda residencia no desgrava. Tampoco lo hace si la vivienda está alquilada a terceros. Pero, ¿qué se considera una vivienda habitual? Según la Agencia Tributaria, es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, por lo menos, tres años. También se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo de doce meses en ella desde la fecha de su adquisición o del término de las obras.
Desgravar la hipoteca
La hipoteca desgrava en la declaración de la renta si el importe de la misma se destina íntegramente para la compra del inmueble. En muchas ocasiones el banco, además del dinero para el bien inmueble, puede añadir una cantidad para una reforma, la compra de muebles, etc. En este caso, el préstamo hipotecario únicamente desgravaría en la cantidad satisfecha para la adquisición de la vivienda.
Además, para que la hipoteca pueda desgravar en la declaración de la renta tiene que ser, obligatoriamente, de un bien inmueble y no de bienes muebles. Son considerados bienes inmuebles o bienes raíces aquellos que no se puedan mover, por ejemplo una casa, un edificio o un terreno. Por contra, los bienes muebles son aquellos que tienen movilidad, como por ejemplo los vehículos o las casas móviles. En estos casos, los préstamos hipotecarios no podrían desgravarse en la declaración de la renta.
Quienes cumplan estos requisitos podrán deducir en la declaración de la renta hasta un máximo del 7,5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con un tope de 9.040 euros anuales.
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