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Novedades de la Renta Activa de Inserción: esto es lo que vas a cobrar en 2024

Novedades de la Renta Activa de Inserción: esto es lo que vas a cobrar en 2024
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Renta Activa de Inserción es un plan que abarca acciones de políticas laborales destinadas a aumentar las posibilidades de reintegración al mercado de trabajo, junto con el pago de un subsidio económico, conocido como renta activa de inserción, ligado a la participación en iniciativas de políticas de empleo que no impliquen ingresos salariales directos.

Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción proporciona un apoyo económico equivalente al 80% del IPREM, que actualmente se traduce en 480 euros al mes. En caso de ajustes posteriores del IPREM, la cuantía de la RAI variará acorde a dichos cambios. Es importante señalar que la duración máxima de esta ayuda es de 11 meses, aunque se puede prolongar mientras el beneficiario permanezca en el programa, según lo establecido en el real decreto correspondiente.

Aunque la cantidad de la Renta Activa de Inserción (RAI) para el año 2024 permanece invariable con respecto a 2023, se prevén cambios significativos en otros aspectos. Uno de los más relevantes es que desaparece para los nuevos solicitantes a partir del 1 de junio de 2024, fecha en que entra en vigor la reforma establecida por el Real Decreto-ley 7/2023.

Sin embargo, quienes ya estuvieran recibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI), en 2024 podrán continuar percibiéndola bajo las mismas condiciones hasta que agoten su derecho, según se detalla en el BOE.

El documento especifica que las personas que, para el 1 de junio de 2024, hubieran solicitado o fueran beneficiarios de subsidios por desempleo como liberados de prisión, emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente, subsidio extraordinario por desempleo o la Renta Activa de Inserción, continuarán rigiéndose por la normativa previa al Real Decreto-ley mencionado hasta que finalice su derecho actual. Además, se establece que se aplicará la transición del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital, según los términos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el desarrollo reglamentario

Requisitos

Para optar al programa, se requiere tener al menos cuarenta y cinco años, estar registrado como solicitante de empleo durante al menos doce meses consecutivos en la Oficina del Servicio Público de Empleo y haber agotado la prestación por desempleo contributivo y/o el subsidio asistencial según lo dispuesto en el Título 3º de la Ley General de la Seguridad Social.

Se exceptúa esta condición en casos de migrantes retornados o individuos víctimas de violencia de género o doméstica. Además, se exige no contar con ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Asimismo, no se debe haber sido receptor de la Renta Activa de Onserción en los últimos 365 días, a menos que se tenga una discapacidad del 33% o más, o se sea víctima de violencia de género o doméstica. Cabe señalar que no pueden formar parte del programa quienes hayan sido beneficiarios de tres derechos al programa, incluso si no se hubieran disfrutado por el tiempo máximo permitido para la renta.

Además de los criterios previamente mencionados, el programa contempla a otros posibles beneficiarios:

  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%, que cumplan con todos los requisitos salvo el de tener más de 45 años.
  • Emigrantes retornados que hayan trabajado al menos seis meses en el extranjero en los últimos 12 meses, cumpliendo todos los requisitos excepto el de haber permanecido inscritos como solicitantes de empleo.
  • Individuos reconocidos como víctimas de violencia de género, estén inscritos como demandantes de empleo y cumplan con todos los requisitos excepto el de la edad y la inscripción en los últimos doce meses.
    Beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas que cumplan todos los requisitos, excepto el de ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional por la pensión recibida, y siempre que acrediten la cesación de la misma.

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