Salud

Es lo máximo que puedes cobrar estando de baja y te interesa: debes saberlo

Es lo máximo que puedes cobrar estando de baja y te interesa: debes saberlo
Es lo máximo que puedes cobrar estando de baja y te interesa: debes saberlo

Estar de baja es un derecho que tiene cualquier trabajador cuando su situación médica así lo requiere, tanto en el caso de trabajadores por cuenta ajena como autónomos, y es muy importante conocer todos los aspectos que rodean a esta situación para afrontarla con la máxima información posible. Te contamos cuánto es lo máximo que puedes cobrar estando de baja, una información que te interesa, y mucho, si estás en esta situación o si sabes de antemano que vas a estarlo… ¡toma nota!

¿Cuánto se va a cobrar estando de baja?

Todo trabajador tienen derecho a cogerse la baja cuando, ya sea por enfermedad o dolencia, no está en disposición de desempeñar su trabajo. Aunque en muchos ambientes laborales se hace creer que es prácticamente un privilegio y muchos trabajadores tienen miedo de coger la baja siendo necesario, lo cierto es que es un derecho reconocido por la normativa y la empresa no puede negarse ni intimidar a los trabajadores para que no se cojan la baja cuando tienen necesidad médica de hacerlo.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 4 como un derecho de los trabajadores el de «su integridad física», y entran en juego diferentes situaciones para cogerse una baja, como pueden ser enfermedad, lesiones, dolencias o accidentes, entre otras. En esas diferentes situaciones, los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo hasta su recuperación, y con remuneración, que es una prestación por incapacidad temporal. Tal y como informa la Seguridad Social en su página web, esta prestación es «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».

El dinero que se puede cobrar estando de baja depende de dos factores, que son el origen de la incapacidad temporal y la duración de la misma. Las bajas que tienen como origen una enfermedad común o un accidente no laboral dan derecho al trabajador a cobrar el 60% de su base reguladora del día 4 al 20 de baja, y al 75% a partir del día 21. En el caso de que sea enfermedad profesional o accidente laboral, se cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día.

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja?

En el caso de tu baja sea para largo, es importante que tengas en cuenta que la Seguridad Social contempla un periodo máximo de 360 días para estar de baja, aunque prorrogables por otros 180 días más si hay posibilidades de mejora por parte del paciente. En el caso de que la enfermedad, lesión o dolencia del trabajador es tan grave que después de un año no se perciben señales de recuperación, se iniciará el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente.

Lo último en Economía

Últimas noticias