Hacienda va a ir a por ti sin piedad: hace oficial el cambio y afecta a toda España
Las notificaciones electrónicas de Hacienda se dan por válidas en cuanto se leen
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¿Te ha llegado alguna vez una notificación de Hacienda a través de la Agencia Tributaria, la has leído y has pensado que hasta que no te llegue la carta no se convierte en oficial? Pues debes tener cuidado y saber bien el cambio que se ha anunciado ya que en realidad el plazo que te dan para el trámite del que se te informe, ya sea que te falta pagar un impuesto o que la declaración que has presentado no es válida, comienza a correr en cuanto lees ese documento electrónico.
Con el último criterio de la Dirección General de Tributos basta con que entres a la notificación digital para que se considere perfectamente notificado. Y desde ese mismo momento empiezan a contar los plazos. Esto te afecta aunque no estés obligado a relacionarte online con la Administración. Si eres particular, puedes elegir el canal. Pero si, por costumbre o por curiosidad, abres una comunicación en la sede electrónica, Hacienda lo dará por válido aunque después te llegue la carta de toda la vida. El papel deja de ser el original si tú mismo has visto antes la versión digital ¿Significa esto que todos debemos pasar por el aro electrónico? No. Las empresas y ciertos profesionales sí tienen obligación digital, pero el resto de contribuyentes puede optar. La clave está en entender cómo y cuándo te consideran notificado, qué plazos se activan y qué pasos conviene dar para no perder derechos ni pagar recargos innecesarios.
El cambio que llega a Hacienda con las notificaciones
El matiz es sencillo y, a la vez, decisivo: la notificación electrónica se entiende practicada en el instante en que accedes a su contenido. Si después llega una carta por correo, esa segunda vía queda en segundo plano. ¿Y si te notifican por dos canales a la vez? Se toma como fecha oficial la primera que se produzca, ya sea papel o internet.
Este criterio también aclara que Hacienda enviará un aviso (al móvil o al correo) de que tienes una notificación disponible. Ese aviso no es la notificación en sí, pero es el aviso de que tienes una y debes entrar para leerla.
Quién está obligado a lo digital y quién no
Las empresas y determinadas personas o colectivos que Hacienda designa por su capacidad económica o por su actividad profesional deben relacionarse solo por medios electrónicos. Los particulares, en cambio, no están obligados. ¿Qué implica esto? Dos cosas muy prácticas:
- Si eres particular, puedes pedir que las notificaciones dejen de hacerse por vía electrónica y vuelvan al papel.
- Si el procedimiento lo has iniciado tú (una solicitud, un recurso…), puedes señalar el canal por el que deseas que te notifiquen.
Eso sí: si, aun sin obligación, accedes voluntariamente a la notificación electrónica, queda practicada y se da por válida.
Cuándo se te considera notificado
Aquí está el corazón del asunto: en el momento del acceso voluntario a la notificación digital. Si te notifican por papel y por internet, prevalece la que llegó antes o la que abriste antes. Y si todavía no se practicó la postal, da igual: ya estás notificado por haber entrado en la electrónica.
Los plazos que necesitas saber
Conviene distinguir dos plazos: el de responder y el de pagar.
- Responder. Con carácter general, tienes 10 días hábiles para atender una notificación (aportar documentos, alegar, subsanar…). Pasado ese plazo, se entiende notificada a todos los efectos, incluso si no la abriste.
- Pagar en período voluntario (por ejemplo, una liquidación):
- Si recibes la notificación del 1 al 15 del mes, puedes pagar hasta el día 20 del mes siguiente.
- Si la recibes del 16 al 31, puedes pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior.
- Pagar en ejecutiva (apremio). Aquí los tiempos se acortan:
- Notificada del 1 al 15, podrás pagar hasta el día 20 de ese mismo mes.
- Notificada del 16 al 31, hasta el día 5 del mes siguiente.
¿Y si hablamos de sanciones, embargos u otros procedimientos más serios? Normalmente, los plazos son más estrechos y con consecuencias más severas si se pasan. Por eso es crucial controlar la fecha exacta de notificación que, con este cambio de criterio, puede ser la del acceso online.
Qué hacer cuando te salta un aviso de Hacienda
- Comprueba el origen. ¿Es Hacienda estatal (AEAT)? ¿O es tu comunidad, diputación o ayuntamiento? Ubica el organismo, el impuesto o tasa y el ejercicio al que se refiere. Esto marca el procedimiento a seguir.
- Lee de principio a fin. Identifica qué te piden, qué plazo tienes y qué vías te dan para responder o pagar.
- Guarda constancia. Descarga la notificación y la justificante de acceso o práctica. Te ahorrará problemas si hay dudas de fechas.
- Actúa dentro de plazo. Responde, paga o recurre. Si el contenido te supera, consulta a un experto antes de agotar los días.
Si no respondes, Hacienda puede considerar aceptada su propuesta (por ejemplo, una liquidación), seguir adelante con el cobro y, en su caso, sancionar. La falta de respuesta te cierra puertas: se reduce tu margen para recurrir y crecen los costes (recargos, intereses, costas). Ahora eso sí, tienes derecho a elegir el canal si no estás obligado al electrónico. ¿Cómo hacerlo bien? Presenta una comunicación formal a la Administración tributaria indicando que deseas que dejen de practicarse por vía electrónica y que se realicen por correo postal. Y, muy importante, no accedas a la versión online si te llega un aviso, porque en cuanto la abras se considerará notificada igualmente.
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