Laboral

El Gobierno dará marcha atrás parcialmente al hachazo fiscal a los autónomos

La tributación por módulos se queda como está y no cambiará. Después de varias semanas en las que el Ejecutivo lanzó el globo sonda a las asociaciones de autónomos de que buscaría que se "cotice por lo que se ingresa", esta semana se ha comunicado definitivamente que todo seguirá igual en 2021.

Yolanda Díaz
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

El Gobierno ha confirmado a las distintas asociaciones de autónomos que para el año 2021 van a mantener la tributación por módulos a la que se acogen cientos de miles de trabajadores por cuenta propia, tal y como han confirmado a este periódico varias fuentes presentes en las negociaciones entre los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y las distintas asociaciones de autónomos.

Según los registros públicos, actualmente hay 579.000 autónomos que tributan por el sistema de módulos. De ellos, 360.000 son autónomos y 219.000 son autónomos agrarios. Por el contrario, 1.587.000 autónomos tributan por estimación directa.

Durante las últimas semanas, el Ejecutivo había dejado caer que podría acabar con la tributación por módulos y que los autónomos «paguen por lo que ingresan». Este cambio regulatorio, pese a ser más justo, se traduciría en que muchos trabajadores por cuenta propia tendrían que pagar unas tributaciones más altas, ya que actualmente tributan por módulos, realizando estimaciones sobre sus ingresos en lugar de teniendo que anotar sus ingresos reales. De esta manera, muchos autónomos declaran tener ingresos inferiores a los que realmente tienen y esto les permite tributar mucho menos de lo que les correspondería si tuvieran que tributar por sus ingresos reales.

Este periódico se ha puesto en contacto con fuentes oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social así como con fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para obtener confirmación oficial sobre este comunicado que ha hecho a las asociaciones de trabajadores autónomos, pero no ha obtenido respuesta.

Según las fuentes consultadas, la ministra de Trabajo Yolanda Díaz comunicará este acuerdo durante los próximos días.

Estimación objetiva

El régimen de estimación objetiva o estimación por módulos facilita a muchos autónomos la gestión de su fiscalidad. Según los asesores fiscales de Bankia, «suele compensar sobre todo a partir del segundo año, ya que pagas menos impuestos que con el sistema de estimación directa».

Este sistema está enfocado a determinadas actividades y negocios en los que «sería muy difícil, por no decir imposible, gestionar una declaración exhaustiva de todas las operaciones que se realizan», según Bankia. En la práctica, se aplica sobre todo a actividades como bares, peluquerías o taxistas.

Ventajas de los módulos

Con este sistema, siempre según Bankia, «la gestión de los impuestos se facilita permitiendo una contabilidad mucho menos detallada, ya que no es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados». «Esto es debido a que su funcionamiento establece una escala, que atiende a un conjunto de indicadores, en la que te dicen exactamente cuánto te corresponde pagar trimestralmente (pagos fraccionados)», explica.

Estos indicadores pueden ser muy variados y depender del tamaño del local, la longitud de una barra de bar, la estacionalidad del negocio, el consumo eléctrico, el número de empleados u otros factores que tienen en cuenta las diferentes peculiaridades de cada negocio susceptible de acogerse a esta fórmula de tributar.

Por tanto, la tributación se hace al estimar el beneficio en función de los indicadores que asocian unas determinadas infraestructuras se corresponden con una escala determinada de beneficios.

Estas son las actividades que permiten la tributación por módulos:

  • Ganadería independiente.
  • Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
  • Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
  • Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
  • Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
  • Industrias del pan y de la bollería.
  • Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
  • Industrias de elaboración de masas fritas.
  • Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
  •  Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
  • Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Despachos de pan, panes especiales y bollería.
  • Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
  • Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
  • Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
  • Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
  • Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
  • Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
  • Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
  • Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
  • Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
  • Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
  • Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
  • Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
  • Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
  • Restaurantes de dos tenedores.
  • Restaurantes de un tenedor.
  • Cafeterías.
  • Cafés y bares de categoría especial.
  • Otros cafés y bares.
  • Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
  • Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
  • Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
  • Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
  • Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
  • Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
  • Reparación de calzado.
  • Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
  • Reparación de maquinaria industrial.
  •  Otras reparaciones n.c.o.p.
  • Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
  • Transporte por autotaxis.
  • Transporte de mercancías por carretera.
  • Engrase y lavado de vehículos.
  • Servicios de mudanzas.
  • Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
  • Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
  • Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
  • Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
  • Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
  • Servicios de peluquería de señora y caballero.
  • Salones e institutos de belleza.
  • Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

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