Giro radical en las pensiones: cuánto subirán en 2026 y cuándo podrás jubilarte
El gasto en pensiones contributivas en España supera los 15.000 millones de euros mensuales
Un funcionario de la Seguridad Social lanza una alarmante verdad sobre las pensiones
Este país paga más de 1.600 € al mes a jubilados que jamás cotizaron


El sistema público de pensiones en España se encuentra en un momento clave. Después de varios años de reformas, según las previsiones actuales basadas en la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), todas las pensiones contributivas subirán un 2,6% en enero de 2026, mientras que las pensiones máximas registrarán un incremento del 2,7%, debido a un mecanismo de ajuste adicional previsto en la reforma de 2021.
Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2021, la revalorización de las pensiones contributivas está directamente ligada al IPC medio interanual de los 12 meses anteriores, de manera que las pensiones evolucionan al mismo ritmo que los precios. Así, en 2023 las prestaciones crecieron un 8,5%, reflejo de la inflación disparada en 2022, mientras que en 2024 lo hicieron un 3,8% y en 2025 un 2,8%. Para 2026, salvo sorpresas en los datos de octubre y noviembre, la subida será del 2,6%. El Instituto Nacional de Estadística (INE) confirmará el dato definitivo el 12 de diciembre de 2025.
¿Cuánto subirán las pensiones en 2026?
Actualmente, el gasto en pensiones contributivas en España supera los 15.000 millones de euros mensuales, lo que equivale a más de 210.000 millones al año. La revalorización prevista para 2026 implicará un gasto adicional cercano a los 5.000 millones de euros. Desde 2022, la revalorización vinculada al IPC ha elevado el gasto acumulado en cerca de 40.000 millones de euros, según cálculos de Funcas.
La subida del 2,6% en las pensiones en 2026 se traducirá en los siguientes incrementos:
- Pensión media de jubilación: pasará de 1.506 euros al mes en 2025 a unos 1.545 euros en 2026.
- Pensión máxima: crecerá un 2,715%, de 3.267 euros en 2025 a 3.355 euros en 2026.
- Pensión de viudedad: de 935 euros al mes a 958 euros.
- Incapacidad permanente: de 1.209 euros a 1.239 euros.
- Pensión mínima sin cónyuge: de 874 euros a 897 euros.
- Pensión mínima con cónyuge a cargo: de 1.127 euros a 1.158 euros.
Además, en 2026, las pensiones mínimas y las de viudedad seguirán aumentando progresivamente para equipararse al umbral de pobreza en 2027, tal y como establece el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: «las pensiones mínimas contributivas y de viudedad con cargas familiares se incrementarán de manera progresiva hasta alcanzar, en 2027, el umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos».
La nueva edad de jubilación
En 2026, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 10 meses, salvo para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, que podrán jubilarse a los 65 años. Este endurecimiento progresivo busca aliviar la presión sobre el sistema, prolongando la vida laboral de los trabajadores y ajustando la relación entre años cotizados y años de percepción de pensión.
Los trabajadores podrán seguir acogiéndose a la jubilación anticipada, pero sus condiciones dependerán del historial de cotización.
- En la jubilación anticipada voluntaria, quienes hayan alcanzado el umbral de cotización podrán jubilarse desde los 63 años; de lo contrario deberán esperar hasta los 64 años y 10 meses.
- Por su parte, la jubilación anticipada involuntaria permitirá el acceso a partir de los 61 años si se cumple el umbral, o desde los 62 años y 10 meses en caso contrario.
La jubilación parcial también se verá afectada por el nuevo umbral. Con contrato de relevo, se podrá acceder desde los 62 años si se cumple el umbral o desde los 63 años y 10 meses si no se cumple. Sin contrato de relevo, la edad mínima se igualará a la de la jubilación ordinaria: 65 años con el umbral cumplido o 66 años y 10 meses sin él.
Otro aspecto relevante son las lagunas de cotización, es decir, periodos sin aportaciones a la Seguridad Social. En 2026 se ampliará la cobertura: hasta 60 meses al 100 % de la base mínima y 24 meses adicionales al 80 %, beneficiando especialmente a mujeres que interrumpieron su carrera por maternidad o cuidados familiares.
Por último, se mantiene el mínimo de 15 años cotizados para acceder a una pensión contributiva, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los quince años previos a la jubilación. Quienes no alcancen los 38 años y 3 meses podrán jubilarse, pero recibirán una pensión proporcional a sus años de cotización, aumentando gradualmente hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora
Complemento por brecha de género o por maternidad
«Para acceder al complemento por brecha de género, se requiere que la persona solicitante haya accedido a su pensión a partir del 4 de febrero de 2021, que no le hayan reconocido el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género con anterioridad, que haya tenido al menos un hijo o hija a lo largo de su vida y que la cuantía de su pensión sea inferior a la del otro progenitor.
En el caso de quienes accedieron a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, corresponde solicitar el complemento por maternidad, siempre que no se les haya reconocido previamente y que hayan tenido al menos dos hijos o hijas. El complemento puede solicitarse en cualquier momento desde que se haya concedido la pensión, siempre que se cumplan los requisitos. El pago del complemento será mensual, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Una vez aprobado, los pagos se contarán desde la fecha de concesión de la pensión, incluyendo los atrasos correspondientes», explica la Seguridad Social.