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Giro en la pensión de orfandad para mayores de 50 años: los requisitos

Pensión de orfandad para los mayores de 50 años
Un señor con su ordenador.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La pensión de orfandad es una prestación económica proporcionada por la Seguridad Social, destinada a los hijos de una persona fallecida, así como a los que sean aportados por su cónyuge. Este tipo de ayuda se dirige principalmente a hijos menores de edad o jóvenes que se quedan sin uno de sus tutores legales, extendiéndose generalmente hasta los 21 años, o hasta los 25 en casos de orfandad absoluta. Sin embargo, es interesante señalar que también los mayores de 50 años pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad bajo determinadas condiciones.

Los hijos que hayan cuidado de sus padres o familiares hasta el momento del fallecimiento tienen derecho a solicitarla, siempre que hayan convivido con el progenitor durante al menos dos años previos a su muerte, no dispongan de otras pensiones y sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La cuantía de la pensión se establece en un 20% de la base reguladora del causante y su duración se mantiene hasta que se cumpla alguna de las condiciones estipuladas por la ley, como el fallecimiento del beneficiario o el cambio en su situación personal.

Pensión de orfandad para mayores de 50 años

La Seguridad Social ha anunciado una importante mejora en la protección social al implementar, a partir de 2024, una nueva pensión de orfandad destinada a personas mayores de 50 años. Esta medida es un reconocimiento fundamental de que la pérdida de los padres puede tener repercusiones financieras en sus hijos, independientemente de su edad.

Para poder acceder a esta pensión, tanto el beneficiario como el progenitor fallecido deben cumplir una serie de requisitos específicos. En primer lugar, es esencial que el solicitante haya dedicado gran parte de su vida al cuidado de sus padres o de un familiar cercano hasta su fallecimiento, lo que resalta el compromiso de aquellos que eligen priorizar el cuidado familiar sobre otras oportunidades laborales. Además, el beneficiario debe haber convivido con el progenitor durante al menos dos años previos a su muerte, lo que establece un vínculo importante de dependencia y cercanía.

Otro criterio es que el solicitante no puede tener derecho a ninguna otra prestación, ya sea contributiva o no, lo que incluye la pensión de viudedad, para asegurar que la ayuda se destine a quienes realmente la necesitan. Asimismo, los ingresos del solicitante no deben exceder el SMI. Por su parte, el progenitor fallecido debe haber estado afiliado a la Seguridad Social, ya sea en alta o en una situación asimilada al alta, y haber cotizado al menos 15 años durante su vida laboral o haber estado percibiendo una pensión contributiva al momento de su fallecimiento.

Requisitos

  • Los solicitantes deben haber dedicado una parte importante de sus vidas al cuidado de sus padres o un familiar cercano hasta el momento de su fallecimiento.
  • Los solicitantes no pueden tener derecho a recibir ninguna otra prestación, ya sea contributiva o no contributiva, lo que incluye la pensión de viudedad.
  • Es necesario que el solicitante haya convivido con el progenitor fallecido durante al menos dos años antes de su muerte.
  • Los ingresos del solicitante no deben superar el SMI.
  • El progenitor fallecido debe haber estado afiliado a la Seguridad Social, ya sea en situación de alta o asimilada al alta al momento de su muerte, o haber recibido una pensión contributiva.
  • Es requisito que el fallecido haya cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral.

Cuantía y solicitud

El importe de la pensión de orfandad para personas mayores de 50 años se establece en un 20% de la base reguladora del causante. Esta cantidad puede variar según la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte; por ejemplo, un accidente laboral puede dar lugar a un importe diferente que una enfermedad común. Además, el Gobierno de España fija anualmente una cuantía mínima y máxima a percibir. Si el 20% calculado resulta inferior a la cantidad mínima estipulada, se aplica un complemento para alcanzar dicho mínimo.

La pensión para un beneficiario que ha perdido a un solo progenitor asciende a 248,68 euros mensuales, mientras que en casos de orfandad absoluta, puede llegar a ser de hasta 866,11 euros. La cantidad máxima que se puede cobrar se establece en 3.181,40 euros al mes. Al tratarse de una pensión contributiva, se abona en 14 pagas anuales, incluyendo dos pagas extras, una en Navidad y otra durante el verano.

Para iniciar el proceso de solicitud, los solicitantes mayores de 50 años deben completar el formulario oficial denominado «Solicitud de Prestaciones de Supervivencia» y presentar la documentación necesaria. Ésta se puede entregar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en las direcciones provinciales del Instituto de la Marina.

Es fundamental que quienes solicitan la pensión incluyan el certificado de convivencia con el progenitor fallecido y el empadronamiento si tienen más de 45 años, asegurando así una gestión adecuada y transparente de la prestación.

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