Giro inaudito de la Seguridad Social: va a regalar 3 años de cotización a todas estas personas
La Seguridad Social permite sumar años de cotización a los trabajadores que han estado al cuidado de menores
Llegar a la edad para acceder a la jubilación ordinaria con el 100% de la pensión es el gran objetivo de millones de españoles que se han ganado un retiro ‘dorado’ después de años de trabajo a destajo. Una nueva norma de la Seguridad Social permite añadir a sus años de cotización hasta tres años extra por haber estado al cuidado de hijos menores o familiares dependientes. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre esta decisión de la Seguridad Social que permitirá a miles de españoles sumar años de cotización.
La Seguridad Social tiene buenas noticias para los trabajadores que hayan tenido que dejar de trabajar durante un tiempo por haber tenido que centrarse en el cuidado de los menores o familiares dependientes. Estas personas tienen derecho hasta a tres años de cotización extra para la jubilación gracias a lo que se denomina cotización asimilada por alta por excedencia.
Esta nueva norma de la Seguridad Social permitirá sumar un máximo de 3 años de cotización por cada hijo menor y un año por cada familiar dependiente. Estos años de cotización extra pueden ayudar a muchas personas a llegar al mínimo de 38 años y seis meses que se reclaman para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años con el 100% de la pensión, o bien a los 15, que es el periodo de cotización mínima para que un ciudadano español pueda acceder a una pensión contributiva en España.
La Seguridad Social y el extra de cotización
«Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese», dice la página oficial de la Seguridad Social sobre la situación asimilada de alta a la que también se pueden acoger las personas que estén en «situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable».
Esta cotización extra que permite la Seguridad Social está especificada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En su punto número 1 deja claro que «los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad».
De esta manera, los trabajadores podrán reclamar a la Seguridad Social hasta tres años por cada hijo menor a cargo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. En el caso de cuidados de familiares, los trabajadores se podrán sumar un año más de cotización por año de excedencia por cada familiar. Para ello, se requerirá hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad del familiar que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Requisitos para acceder a la cotización de la Seguridad Social
Para poder acceder a esta cotización extra de la Seguridad Social por el cuidado de hijos menores de un familiar, habrá que cumplir una serie de requisitos. A esta ‘ayuda’ sólo podrán acceder los trabajadores del Régimen General, por lo que las personas adscritas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos no podrán sumar este periodo de cotización extra.
Lo único que tendrán que hacer los trabajadores que quieran mantener la cotización durante su ‘inactividad’ es presentar de forma correcta ante la empresa el permiso de excedencia por el cuidado de un hijo menor o un familiar dependiente. Para ello, se tendrá que presentar por escrito la demanda de excedencia y además añadir los certificados pertinentes, como puedan ser el de nacimiento, adopción o acogimiento del menor. En caso de que la excedencia sea por el cuidado de un familiar dependiente, habrá que presentar los informes médicos pertinentes.
Una vez finalizada la excedencia, para poder contabilizar hasta 3 años de cotización por el cuidado de un hijo menor o familiar, habrá que solicitarlo a la Seguridad Social a través de la sede electrónica o en cualquier oficina de forma presencial.
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