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Estos pensionistas están de enhorabuena: no tendrán que pagar esto

Estos pensionistas están de enhorabuena: no tendrán que pagar esto
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Gobierno recauda anualmente millones de euros en diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cabe destacar que los pensionistas también deben cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que las pensiones de jubilación se consideran rendimientos del trabajo y están sujetas a impuestos. Por lo tanto, los jubilados deben afrontar retenciones, pero la situación varía, y hay casos en los que algunos pensionistas están exentos del pago del IRPF.

Pensiones que no pagan IRPF

Esta situación afecta especialmente a los jubilados que reciben pensiones públicas, ya que la exención del impuesto se aplica a aquellos cuyos ingresos anuales por pensión son inferiores a 12.900 euros. Incluso para aquellos jubilados que superan este umbral, existen oportunidades de reducir su carga fiscal mediante diversas deducciones y reducciones.

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ya sea provenientes de la Seguridad Social o de entidades que la sustituyan por esta razón, gozan de una exención total de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta exención tiene como límite la prestación máxima establecida por la Seguridad Social, y cualquier excedente será considerado como rendimientos del trabajo. Es importante señalar que al cumplir 65 años, estas pensiones pasan a denominarse pensiones de jubilación, manteniendo la exención de tributación en el IRPF.

En el caso de las pensiones de orfandad, estas están exentas de tributación en el IRPF en todas las circunstancias. Asimismo, las pensiones derivadas de actos de terrorismo, tanto las de viudedad como las destinadas a familiares, quedan exentas de tributación en el IRPF. En el caso de las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años, tampoco tienen que tributar.

Otras deducciones

La Agencia Tributaria concede un trato especial a la venta de la vivienda habitual por parte de contribuyentes jubilados, eximiendo a aquellos mayores de 65 años de tributar por las ganancias obtenidas. Esta exención se aplica tanto si la transmisión de la vivienda se realiza a cambio de un capital como si es a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia.

En relación con la renta vitalicia, la Agencia Tributaria no requiere gravar las ganancias patrimoniales derivadas de ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. Esta renta vitalicia debe establecerse en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.

Además, los jubilados pueden beneficiarse de una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la cual varía según los Ayuntamientos y puede llegar a ser de hasta el 75% en algunos municipios. En relación con donaciones y alquiler, pueden aplicarse bonificaciones fiscales dependiendo de la comunidad autónoma de residencia del contribuyente. Asimismo, las cuotas pagadas a los sindicatos son deducibles.

En ciertas comunidades autónomas, los jubilados pueden quedar exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava herencias y donaciones recibidas por personas físicas, en caso de recibir una herencia de familiares directos como cónyuges, hijos o padres.

Planes de pensiones

El importe derivado del rescate de un plan de pensiones se considera rendimientos del trabajo y tributa de manera similar a las pensiones públicas. No obstante, los planes de pensiones cuentan con una ventaja fiscal significativa al momento de la aportación. Las cantidades depositadas en el plan pueden desgravarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con un límite anual, que será el menor entre 1.500 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Adicionalmente, los contribuyentes que tengan un cónyuge con rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales pueden realizar aportaciones al plan de este último por un máximo de 1.000 euros anuales, beneficiándose de una desgravación adicional.

En términos de la declaración de IRPF, es importante destacar que el rescate de derechos consolidados de planes de pensiones se suma a los ingresos por salarios o retribuciones por trabajo percibidos en el mismo ejercicio, incluyendo la pensión pública que se reciba por el resto del año. En este sentido, al considerar rescatar sumas considerables del plan de pensiones, podría ser prudente evaluar la posibilidad de efectuar el rescate en el siguiente ejercicio fiscal para disminuir la carga fiscal de IRPF en el año actual.

Estas exenciones y deducciones fiscales representan un alivio significativo para los jubilados y pensionistas que se encuentran en situaciones específicas y a menudo desafiantes. De esta manera, los pensionistas pueden conservar un porcentaje mayor de sus ingresos de jubilación, lo que contribuye a una mayor seguridad financiera durante sus años dorados. Esta noticia brinda un alivio bienvenido para aquellos que dependen en gran medida de sus pensiones para mantener su calidad de vida en la jubilación.

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